Sobre la valoración de la prueba testifical de fs
Sobre la valoración de la prueba testifical de fs. 69 a 72 que cuenta con el apoyo del art. 169 del CPT, se tiene que, la misma es sesgada y parcializada, ya que el Ad quem, da como ciertas esas dos declaraciones, sin hacer una valoración integral de las mimas; por ejemplo, el señor Eudes Abal Marin, fue despedido por la comisión del delito de destrozos o deterioro de bienes del Estado, empero el Ad quem refiere que es trabajador de la empresa Huanuni; de esa declaración se establece que existen contestaciones contradictorias como en el número de trabajadores, el monto del costo de las chamarras y quien era el responsable; respecto de la declaración de Maycol Mamani Aguilar, también se tiene algunas contradicciones como ser el año de trabajo conjuntamente el actor, lo que establece que el testigo no trabajaba el 2007. Demostrando falta de valoración integral y objetiva de la prueba testifical, constituyéndose en agravio contra la parte demandada
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Jersson Mollinedo Garncia, en su escrito de fs
- El Juez del Tribunal Primero de Sentencia, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia de
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, el actor interpuso recurso de apelación, mediante memorial de fs
- De la misma forma, las cifras no coinciden ya que se indica que se entregó
- Sobre la valoración de la prueba testifical de fs
- Ya que el Ad quem, no explica por qué dio valor probatorio a algunos aspectos
- 3
- El ad quem, indica que el juez a quo respalda su decisión en el art
- Refiere que el auto de vista impugnado, en la parte final del Considerando III, indica
- a) es una resolución abusiva ya que se refiere a que el reglamento de fondos
- b
- c
- d
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y declare Improbada la demanda
- Corrido en traslado el recurso de casación, el actor contesta al mismo, mediante memorial de
- Concluye solicitando Rechazar la solicitud de contrario
- Consideraciones previas
- Los arts
- Para tal efecto, el tribunal que conocerá un recurso de casación, sea en la forma
- Argumentos de derecho y, de hecho
- De la lectura de los cinco puntos denunciados, se puede inferir que se desarrollan en
- La jurisprudencia constitucional es clara, respecto dela inembargabilidad de sueldos; Sentencia Constitucional Plurinacional 1775/2013, de
- La Constitución Política del Estado, reconoce de manera amplia los derechos sociales, su importancia radica
- En principio, es importante considerar el contenido del art
- 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias
- (…)” (las negrillas nos corresponden)
- La precitada norma constitucional tiene un contenido amplio de diferentes elementos que compone el “derecho
- En ese sentido, se debe partir señalando que, la Ley Fundamental del Estado efectivamente reconoce
- Otra de las peculiaridades a ser resaltada, es la relativa a la libre disposición salarial,
- Ahora bien, consideramos que el punto principal de la presente Resolución es establecer la prohibición
- Como se podrá entender, el derecho al trabajo con un salario justo tiene estrecha vinculación
- La inembargabilidad del salario tiende además a garantizar no sólo los derechos del trabajador, sino
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- Sin embargo, la norma citada precedentemente, otorga la posibilidad de que se efectúe el embargo
- 2) Las pensiones, jubilaciones montepíos, rentas de vejez, invalidez y demás beneficios sociales establecidos legalmente
- (…)”
- En el marco legal descrito, se evidencia que, el Tribunal de Alzada no incurrió en
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
