Además de ello, se añade la imprecisión en la que incurre el recurrente, al pedir
Además de ello, se añade la imprecisión en la que incurre el recurrente, al pedir que este Tribunal Supremo “dice resolución CASANDO el Auto de Vista N° 104/19 y la Sentencia N° 49/2018 en conformidad a procedimiento” (sic.), petición que desconoce la esencia y naturaleza del recurso de casación, que no condice con las formas de resolución previstas en el art. 220 del CPC-2013, lo que denota la falta de técnica procesal del recurrente. En el recurso de casación corresponde la impugnación del Auto de Vista emitido en recurso de apelación por violación, aplicación indebida o error en la valoración de la prueba; lo que significa que se efectúa el control frente a la posible infracción de la ley y la responsabilidad del Tribunal de alzada; por lo que, si bien es posible casar el Auto de Vista; empero no así la Sentencia de primera instancia, pues al casar, el Tribunal Supremo emite una nueva resolución, sustituyendo el Auto de Vista
- ENDE TECNOLOGÍAS S.A
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Contra el referido Auto de Vista, Leonardo Hernán Castro Rioja, interpuso recurso de casación, conforme
- Alegó, que en ningún caso se establece un fundamento basado en la sana lógica y
- Contestación al recurso
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Así, la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo, refiere sobre la naturaleza y requisitos que
- Es decir, se debe precisar, sea que se recurra en la forma por errores de
- Además de lo anotado, el recurrente que interponga recurso de casación en el fondo, la
- En ese marco, en la especie el memorial de fs
- No obstante de lo señalado, la controversia es única y se circunscribe a la actualización
- Como se puede advertir, el recurrente al momento de acusar la vulneración del principio de
- Por otra parte, el argumento que el Tribunal de alzada hubiere recurrido a condiciones espirituales
- Además de ello, se añade la imprecisión en la que incurre el recurrente, al pedir
- De lo precedentemente expuesto, resultan injustificables los argumentos de fondo acusados como infracción que se
- Por consiguiente, el Tribunal de alzada al confirmar el fallo de primera instancia, ha obrado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
