Contestación al recurso
Luego, señalan que la buena fe se establece de los hechos objetivos y no de la búsqueda de inducir en el error, incurrido en el Auto de Vista, que simplemente ratificó un error de interpretación y una actuación tendenciosa de un Juez.
Petitorio:
Solicitó que, el Tribunal Supremo de Justicia emita resolución CASANDO el Auto de Vista N° 104/2019 y la Sentencia N° 49/2018, en conformidad a procedimiento.
Contestación al recurso:
Con memorial de fs. 273 a 274, la empresa demandada contestó negativamente, afirmando que tanto la Sentencia como el Auto de Vista han establecido que el pago de todos los beneficios sociales a favor del actor, fue realizado dentro del plazo establecido por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699; es decir, se procedió al pago antes del vencimiento del plazo de 15 días de resuelto el vínculo laboral, mediante Depósito Judicial N° 0142327; el hecho que hubiese cobrado con demora, no es atribuible a la Empresa; por lo que no corresponde la infundada pretensión del actor de cobrar una multa, sin haberse suscitado los presupuestos legales para ello.
Además, señala que no existe violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, en forma ni en fondo, tampoco se ha dado un error de hecho ni de derecho en la apreciación de las pruebas, razón por la cual no existen causales de casación, toda vez, que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en los núms. 2 y 3 del art. 274 del Código Procesal Civil (CPC-2013)
Petitorio:
Solicitó que, el Tribunal Supremo de Justicia emita resolución CASANDO el Auto de Vista N° 104/2019 y la Sentencia N° 49/2018, en conformidad a procedimiento.
Contestación al recurso:
Con memorial de fs. 273 a 274, la empresa demandada contestó negativamente, afirmando que tanto la Sentencia como el Auto de Vista han establecido que el pago de todos los beneficios sociales a favor del actor, fue realizado dentro del plazo establecido por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699; es decir, se procedió al pago antes del vencimiento del plazo de 15 días de resuelto el vínculo laboral, mediante Depósito Judicial N° 0142327; el hecho que hubiese cobrado con demora, no es atribuible a la Empresa; por lo que no corresponde la infundada pretensión del actor de cobrar una multa, sin haberse suscitado los presupuestos legales para ello.
Además, señala que no existe violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, en forma ni en fondo, tampoco se ha dado un error de hecho ni de derecho en la apreciación de las pruebas, razón por la cual no existen causales de casación, toda vez, que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en los núms. 2 y 3 del art. 274 del Código Procesal Civil (CPC-2013)
- ENDE TECNOLOGÍAS S.A
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Contra el referido Auto de Vista, Leonardo Hernán Castro Rioja, interpuso recurso de casación, conforme
- Alegó, que en ningún caso se establece un fundamento basado en la sana lógica y
- Contestación al recurso
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Así, la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo, refiere sobre la naturaleza y requisitos que
- Es decir, se debe precisar, sea que se recurra en la forma por errores de
- Además de lo anotado, el recurrente que interponga recurso de casación en el fondo, la
- En ese marco, en la especie el memorial de fs
- No obstante de lo señalado, la controversia es única y se circunscribe a la actualización
- Como se puede advertir, el recurrente al momento de acusar la vulneración del principio de
- Por otra parte, el argumento que el Tribunal de alzada hubiere recurrido a condiciones espirituales
- Además de ello, se añade la imprecisión en la que incurre el recurrente, al pedir
- De lo precedentemente expuesto, resultan injustificables los argumentos de fondo acusados como infracción que se
- Por consiguiente, el Tribunal de alzada al confirmar el fallo de primera instancia, ha obrado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
