En ese marco, en la especie el memorial de fs
En ese marco, en la especie el memorial de fs. 265 a 266, por el cual el demandado recurrió en casación, no señala si recurre en casación en la forma, en el fondo o en ambos; no toma en cuenta los requisitos descritos precedentemente, limitándose simplemente, a realizar una relación intrascendente de hechos del proceso que fueron conocidos y resueltos por los jueces de instancia, tampoco cita normas legales infringidas, como tampoco precisa si fueron erróneamente o indebidamente aplicadas o si el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho o error de derecho, simplemente de manera genérica señala que la interpretación realizada por el Tribunal de alzada no guarda con la condición señalada por el art. 3 inc. g) del CPT; en concreto alega que el Auto de Vista recurrido, denota total ausencia y fundamento de las normas legales infringidas
- ENDE TECNOLOGÍAS S.A
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Contra el referido Auto de Vista, Leonardo Hernán Castro Rioja, interpuso recurso de casación, conforme
- Alegó, que en ningún caso se establece un fundamento basado en la sana lógica y
- Contestación al recurso
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Así, la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo, refiere sobre la naturaleza y requisitos que
- Es decir, se debe precisar, sea que se recurra en la forma por errores de
- Además de lo anotado, el recurrente que interponga recurso de casación en el fondo, la
- En ese marco, en la especie el memorial de fs
- No obstante de lo señalado, la controversia es única y se circunscribe a la actualización
- Como se puede advertir, el recurrente al momento de acusar la vulneración del principio de
- Por otra parte, el argumento que el Tribunal de alzada hubiere recurrido a condiciones espirituales
- Además de ello, se añade la imprecisión en la que incurre el recurrente, al pedir
- De lo precedentemente expuesto, resultan injustificables los argumentos de fondo acusados como infracción que se
- Por consiguiente, el Tribunal de alzada al confirmar el fallo de primera instancia, ha obrado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
