Así, la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo, refiere sobre la naturaleza y requisitos que
Así, la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo, refiere sobre la naturaleza y requisitos que debe cumplir el recurrente en la interposición del recurso de casación, que conforme al art. 274 parág. I núm. 3 del CPC-2013, el recurso de casación puede interponerse en el fondo o en la forma o en ambos; debiendo fundamentarse por separado de manera precisa, clara y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, no siendo suficiente referir la vulneración de normas, ni hacer relatos intrascendentes, sin establecer de manera precisa las disposiciones legales infringidas, demostrando en qué consiste la infracción que se acusa y es reclamada, cómo se incurrió en ella y cuál la probable solución a la misma
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- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Contra el referido Auto de Vista, Leonardo Hernán Castro Rioja, interpuso recurso de casación, conforme
- Alegó, que en ningún caso se establece un fundamento basado en la sana lógica y
- Contestación al recurso
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Así, la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo, refiere sobre la naturaleza y requisitos que
- Es decir, se debe precisar, sea que se recurra en la forma por errores de
- Además de lo anotado, el recurrente que interponga recurso de casación en el fondo, la
- En ese marco, en la especie el memorial de fs
- No obstante de lo señalado, la controversia es única y se circunscribe a la actualización
- Como se puede advertir, el recurrente al momento de acusar la vulneración del principio de
- Por otra parte, el argumento que el Tribunal de alzada hubiere recurrido a condiciones espirituales
- Además de ello, se añade la imprecisión en la que incurre el recurrente, al pedir
- De lo precedentemente expuesto, resultan injustificables los argumentos de fondo acusados como infracción que se
- Por consiguiente, el Tribunal de alzada al confirmar el fallo de primera instancia, ha obrado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
