Contra el referido Auto de Vista, Leonardo Hernán Castro Rioja, interpuso recurso de casación, conforme
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, Leonardo Hernán Castro Rioja, interpuso recurso de casación, conforme los fundamentos del escrito de fs. 265 a 266, en el que alegó:
Acusó que el Auto de Vista desconoció la condición esencial que hace al equilibrio y equidad de las partes y asume que, al tener conocimiento, jamás negó que debería cobrar el Depósito Judicial N° 0142327 de fs. 2 y ratificado a fs. 221, sin tomar en cuenta que, de haberlo hecho, se reconocía plenamente el ilegal retiro efectuado. Es decir, que los jueces de instancia en un desconocimiento de las condiciones que hacen a su derecho de demandar su reincorporación, por un ilegal retiro, asumen como pago el depósito judicial efectuado, el cual debería haberlo hecho efectivo, interpretación que no guarda con la condición señalada por el art. 3 inc. g) del Código Procesal del Trabajo (CPT)
Contra el referido Auto de Vista, Leonardo Hernán Castro Rioja, interpuso recurso de casación, conforme los fundamentos del escrito de fs. 265 a 266, en el que alegó:
Acusó que el Auto de Vista desconoció la condición esencial que hace al equilibrio y equidad de las partes y asume que, al tener conocimiento, jamás negó que debería cobrar el Depósito Judicial N° 0142327 de fs. 2 y ratificado a fs. 221, sin tomar en cuenta que, de haberlo hecho, se reconocía plenamente el ilegal retiro efectuado. Es decir, que los jueces de instancia en un desconocimiento de las condiciones que hacen a su derecho de demandar su reincorporación, por un ilegal retiro, asumen como pago el depósito judicial efectuado, el cual debería haberlo hecho efectivo, interpretación que no guarda con la condición señalada por el art. 3 inc. g) del Código Procesal del Trabajo (CPT)
- ENDE TECNOLOGÍAS S.A
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Contra el referido Auto de Vista, Leonardo Hernán Castro Rioja, interpuso recurso de casación, conforme
- Alegó, que en ningún caso se establece un fundamento basado en la sana lógica y
- Contestación al recurso
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Así, la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo, refiere sobre la naturaleza y requisitos que
- Es decir, se debe precisar, sea que se recurra en la forma por errores de
- Además de lo anotado, el recurrente que interponga recurso de casación en el fondo, la
- En ese marco, en la especie el memorial de fs
- No obstante de lo señalado, la controversia es única y se circunscribe a la actualización
- Como se puede advertir, el recurrente al momento de acusar la vulneración del principio de
- Por otra parte, el argumento que el Tribunal de alzada hubiere recurrido a condiciones espirituales
- Además de ello, se añade la imprecisión en la que incurre el recurrente, al pedir
- De lo precedentemente expuesto, resultan injustificables los argumentos de fondo acusados como infracción que se
- Por consiguiente, el Tribunal de alzada al confirmar el fallo de primera instancia, ha obrado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
