Auto Supremo AS/0204/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0204/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Por otra parte, el argumento que el Tribunal de alzada hubiere recurrido a condiciones espirituales

Por otra parte, el argumento que el Tribunal de alzada hubiere recurrido a condiciones espirituales que a su juicio establece un hecho subjetivo de asumir que no se actuó bajo principios laborales...; es sólo una afirmación que da a conocer su posición respecto a la decisión asumida por dicho Tribunal; sin citar la Ley o Leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, en la decisión tomada por el Tribunal, al confirmar la determinación asumida por la Juez de instancia, menos se señala qué precepto se estarían vulnerando al fallar que “... la empresa demandada canceló mediante depósito judicial dentro del plazo los beneficios sociales al demandante, no siendo atribuible a la parte demandada la fecha en la que el actor efectivizó su restitución y desglose ante el Juzgado Tercero de Trabajo y Seguridad Social, por tales extremos desvirtuados no corresponde la reactualización o mantenimiento”