No obstante de lo señalado, la controversia es única y se circunscribe a la actualización
No obstante de lo señalado, la controversia es única y se circunscribe a la actualización del monto liquidado sobre los beneficios sociales, conforme dispone el art. 9 del DS N° 28699, usando como argumento que los jueces de instancia desconocieron las condiciones que hacen a su derecho, de demandar su reincorporación por un ilegal retiro; asumiendo como pago el Depósito Judicial N° 0142327 efectuado, y que según el recurrente, esta interpretación no guarda relación con la condición señalada por el art. 3 inc. g) del CPT, “...toda vez, que el Tribunal de alzada maliciosamente recurre a condiciones espirituales en busca de una moral que a su juicio establece un hecho subjetivo de asumir que no se actuó bajo principios laborales, desconociendo las condiciones que hacen al derecho de las partes, toda vez, que lo objetivo era que no se niegue el endose y desglose y que el empleador establezca tal hecho y no en concomitancia con la juez eviten ese cobro bajo una presunta sanción”
- ENDE TECNOLOGÍAS S.A
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Contra el referido Auto de Vista, Leonardo Hernán Castro Rioja, interpuso recurso de casación, conforme
- Alegó, que en ningún caso se establece un fundamento basado en la sana lógica y
- Contestación al recurso
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Así, la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo, refiere sobre la naturaleza y requisitos que
- Es decir, se debe precisar, sea que se recurra en la forma por errores de
- Además de lo anotado, el recurrente que interponga recurso de casación en el fondo, la
- En ese marco, en la especie el memorial de fs
- No obstante de lo señalado, la controversia es única y se circunscribe a la actualización
- Como se puede advertir, el recurrente al momento de acusar la vulneración del principio de
- Por otra parte, el argumento que el Tribunal de alzada hubiere recurrido a condiciones espirituales
- Además de ello, se añade la imprecisión en la que incurre el recurrente, al pedir
- De lo precedentemente expuesto, resultan injustificables los argumentos de fondo acusados como infracción que se
- Por consiguiente, el Tribunal de alzada al confirmar el fallo de primera instancia, ha obrado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
