Como se puede advertir, el recurrente al momento de acusar la vulneración del principio de
Como se puede advertir, el recurrente al momento de acusar la vulneración del principio de protección y tutela del trabajador, descrito en el inc. g) del art. 3 del CPT, que a la letra dice: “Proteccionismo, por el que los procedimientos laborales busquen la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores”, se conformó con aquella mera enunciación que no coadyuva a verificar si efectivamente dicha infracción existió; puesto que, el recurso adolece de una idónea argumentación; es decir, no demuestra el nexo de este principio con el caso concreto de la litis, presupuesto necesario para demostrar el supuesto error de interpretación respecto al Depósito Judicial N° 0142327 de 12 de noviembre de 2010, que demuestra el pago de los beneficios sociales en favor del demandado; que fue realizado dentro del plazo establecido por el art. 9 del DS N° 28699
- ENDE TECNOLOGÍAS S.A
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Contra el referido Auto de Vista, Leonardo Hernán Castro Rioja, interpuso recurso de casación, conforme
- Alegó, que en ningún caso se establece un fundamento basado en la sana lógica y
- Contestación al recurso
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Así, la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo, refiere sobre la naturaleza y requisitos que
- Es decir, se debe precisar, sea que se recurra en la forma por errores de
- Además de lo anotado, el recurrente que interponga recurso de casación en el fondo, la
- En ese marco, en la especie el memorial de fs
- No obstante de lo señalado, la controversia es única y se circunscribe a la actualización
- Como se puede advertir, el recurrente al momento de acusar la vulneración del principio de
- Por otra parte, el argumento que el Tribunal de alzada hubiere recurrido a condiciones espirituales
- Además de ello, se añade la imprecisión en la que incurre el recurrente, al pedir
- De lo precedentemente expuesto, resultan injustificables los argumentos de fondo acusados como infracción que se
- Por consiguiente, el Tribunal de alzada al confirmar el fallo de primera instancia, ha obrado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
