I. ANTECEDENTES PROCESALES
Proceso: “Reactualización” de beneficios sociales
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 265 a 266, interpuesto por Leonardo Hernán Castro Rioja contra el Auto de Vista N° 104/2019 de 10 de julio, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 261 a 262; dentro del proceso de “Reactualización” de pago de beneficios sociales, seguido por Leonardo Hernán Castro Rioja contra la Compañía Administradora de Empresas de Bolivia (CADEB), ahora ENDE TECNOLOGÍAS SA; el Auto de 07 de octubre de 2019 (fs. 275), que concedió el recurso; el Auto de 22 de octubre de 2019 (fs. 283 y vta.) que admitió el recurso de casación interpuesto; y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 2 de la ciudad de La Paz emitió la Sentencia N° 49/2018 de 06 de abril, de fs. 242 a 244, por la que declaró IMPROBADA la demanda social de fs. 47 a 48.
Auto de Vista.-
Interpuesto el recurso de apelación por Leonardo Hernán Castro Rioja, a fs. 246; fue resuelto por el Auto de Vista Nº 104/2019 de 10 de julio, de fs. 261 a 262, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en su parte resolutiva CONFIRMÓ la Sentencia apelada N° 49/2018 de 6 de abril de 2018, de fs. 242 a 244
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 265 a 266, interpuesto por Leonardo Hernán Castro Rioja contra el Auto de Vista N° 104/2019 de 10 de julio, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 261 a 262; dentro del proceso de “Reactualización” de pago de beneficios sociales, seguido por Leonardo Hernán Castro Rioja contra la Compañía Administradora de Empresas de Bolivia (CADEB), ahora ENDE TECNOLOGÍAS SA; el Auto de 07 de octubre de 2019 (fs. 275), que concedió el recurso; el Auto de 22 de octubre de 2019 (fs. 283 y vta.) que admitió el recurso de casación interpuesto; y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 2 de la ciudad de La Paz emitió la Sentencia N° 49/2018 de 06 de abril, de fs. 242 a 244, por la que declaró IMPROBADA la demanda social de fs. 47 a 48.
Auto de Vista.-
Interpuesto el recurso de apelación por Leonardo Hernán Castro Rioja, a fs. 246; fue resuelto por el Auto de Vista Nº 104/2019 de 10 de julio, de fs. 261 a 262, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en su parte resolutiva CONFIRMÓ la Sentencia apelada N° 49/2018 de 6 de abril de 2018, de fs. 242 a 244
- ENDE TECNOLOGÍAS S.A
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Contra el referido Auto de Vista, Leonardo Hernán Castro Rioja, interpuso recurso de casación, conforme
- Alegó, que en ningún caso se establece un fundamento basado en la sana lógica y
- Contestación al recurso
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Así, la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo, refiere sobre la naturaleza y requisitos que
- Es decir, se debe precisar, sea que se recurra en la forma por errores de
- Además de lo anotado, el recurrente que interponga recurso de casación en el fondo, la
- En ese marco, en la especie el memorial de fs
- No obstante de lo señalado, la controversia es única y se circunscribe a la actualización
- Como se puede advertir, el recurrente al momento de acusar la vulneración del principio de
- Por otra parte, el argumento que el Tribunal de alzada hubiere recurrido a condiciones espirituales
- Además de ello, se añade la imprecisión en la que incurre el recurrente, al pedir
- De lo precedentemente expuesto, resultan injustificables los argumentos de fondo acusados como infracción que se
- Por consiguiente, el Tribunal de alzada al confirmar el fallo de primera instancia, ha obrado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
