Argumentos del Recurso de Casación
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Argumentos del Recurso de Casación:
Denunció violación e interpretación errónea de los arts. 150, 154 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que han generado inclusive la Nulidad de la Sentencia N° 94/2018 de 10 de agosto de 2018, por haber incumplido y aplicado indebidamente los arts. 4 y 158 del CPT, en cuanto a la valoración de la prueba; así como los arts. 197, 198, 199 y 200 del CPT, normas procesales de cumplimiento obligatorio y que no han sido valoradas ni siquiera mencionadas en el Auto de Vista recurrido.
Además, manifiesta que el Auto de Vista, no hace mención al reconocimiento en forma expresa que el demandante prestaba servicios en favor de las Asociaciones Accidentales “CAPIRI” y “YOLOSA”; más al contrario se condena a la Constructora REEDCO SRL, al pago de beneficios sociales del demandante, a pesar de no haber trabajado en forma exclusiva para REEDCO; además indica que, no se ha valorado correctamente el fondo de la causa que deviene en una evidente impersonería; no obstante, de reconocer los contratos de ejecución de obra para el Estado Boliviano ABC, han sido producto de Sociedades Accidentales Consorcio “Yolosa” y “Capiri”, quienes sólo podían contratar personal y trabajadores para la ejecución de esas obras y en trabajos específicos y temporales, en el que Félix Raúl Fuentes Arce trabajó, y no así de forma exclusiva para la Constructora REEDCO SRL, por lo que no se puede pretender incluir en la liquidación conceptos como las vacaciones, porque éstos obedecen a otra modalidad de contratación laboral
Argumentos del Recurso de Casación:
Denunció violación e interpretación errónea de los arts. 150, 154 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que han generado inclusive la Nulidad de la Sentencia N° 94/2018 de 10 de agosto de 2018, por haber incumplido y aplicado indebidamente los arts. 4 y 158 del CPT, en cuanto a la valoración de la prueba; así como los arts. 197, 198, 199 y 200 del CPT, normas procesales de cumplimiento obligatorio y que no han sido valoradas ni siquiera mencionadas en el Auto de Vista recurrido.
Además, manifiesta que el Auto de Vista, no hace mención al reconocimiento en forma expresa que el demandante prestaba servicios en favor de las Asociaciones Accidentales “CAPIRI” y “YOLOSA”; más al contrario se condena a la Constructora REEDCO SRL, al pago de beneficios sociales del demandante, a pesar de no haber trabajado en forma exclusiva para REEDCO; además indica que, no se ha valorado correctamente el fondo de la causa que deviene en una evidente impersonería; no obstante, de reconocer los contratos de ejecución de obra para el Estado Boliviano ABC, han sido producto de Sociedades Accidentales Consorcio “Yolosa” y “Capiri”, quienes sólo podían contratar personal y trabajadores para la ejecución de esas obras y en trabajos específicos y temporales, en el que Félix Raúl Fuentes Arce trabajó, y no así de forma exclusiva para la Constructora REEDCO SRL, por lo que no se puede pretender incluir en la liquidación conceptos como las vacaciones, porque éstos obedecen a otra modalidad de contratación laboral
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Argumentos del Recurso de Casación
- Por otra parte, aduce violación e interpretación errónea del art
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- El art
- A diferencia del recurso de casación que en casos como el presente, procede contra el
- En ese sentido, corresponde precisar que la finalidad del recurso de casación procede para invalidar
- Fundamentos del caso concreto
- En tal sentido, no se tiene certeza de cuál de las causas previstas en el
- Así, de manera general, la parte recurrente cuestiona la relación laboral, cuya existencia fue dilucidada
- En definitiva, estas inobservancias señaladas precedentemente, de ninguna manera pueden suplirse por este Tribunal, sin
- En mérito a los argumentos señalados, corresponde a este Tribunal Supremo dar cumplimiento a lo
- Se regula el honorario del abogado patrocinante en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
