Auto Supremo AS/0206/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2020

Fecha: 20-Mar-2020

En definitiva, estas inobservancias señaladas precedentemente, de ninguna manera pueden suplirse por este Tribunal, sin

Como corolario de la deficiencia anotada, la parte recurrente pide que se “revoque” el Auto de Vista, lo cual no es posible, pues las decisiones revocatorias son emitidas por los Tribunales de segunda instancia en el trámite de apelación, conforme dispone el art. 218 parág. II núm. 3 del CPC-2013; en cambio, el Tribunal de casación, en los casos en los cuales encuentra fundada la denuncia formulada en el recurso de casación en el fondo, procede a “casar” el Auto de Vista impugnado y en su mérito a pronunciarse sobre el fondo del asunto. 
En definitiva, estas inobservancias señaladas precedentemente, de ninguna manera pueden suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique negación del derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y de otros derechos fundamentales, cuando estas inobservancias, obedecen al propio desconocimiento o negligencia de quién formuló el recurso de casación, omitiendo cumplir la carga procesal recursiva establecida por Ley y desconociendo la técnica exigida para este tipo de recursos, al presentar tan sólo una repetición de su recurso de apelación