Así, de manera general, la parte recurrente cuestiona la relación laboral, cuya existencia fue dilucidada
Considerando las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la Ley o Leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, que considera cometió el Tribunal de alzada y no así reiterar textualmente sus argumentos de apelación que están dirigidos a cuestionar los fundamentos de la Sentencia, como ocurre en autos, sin indicar o relacionar la descripción de infracciones que efectúa contra la determinación del Tribunal de alzada; constituyendo una transcripción fiel de la “expresión de agravios”, del recurso de apelación, añadiendo sólo la identificación del Auto de Vista que se pretende recurrir.
Así, de manera general, la parte recurrente cuestiona la relación laboral, cuya existencia fue dilucidada por los jueces de instancia, además de señalar que el Auto de Vista no menciona el reconocimiento expreso del demandante, que prestaba servicios en favor de las Asociaciones Accidentales “CAPIRI” y “YOLOSA”; de no haber trabajado en forma exclusiva para REEDCO y quienes habrían pagado los beneficios sociales al actor, son las Asociaciones Accidentales y no la Empresa REEDCO, aspectos que fueron resueltos en el Auto de Vista, no expresando prueba alguna que en su criterio hubiere sido erróneamente valorado y que en consecuencia conlleve a un fáctico distinto; por cuanto, es evidente que, para asumir tal decisión que tiene que ver con el hecho afirmado por la parte demandada, debe estar respaldado por elementos de prueba pertinentes, idóneos y eficaces que den certeza de aquello, lo que no sucede en el caso; de modo tal, que no permite a este Tribunal realizar mayor análisis sobre tal cuestión
Así, de manera general, la parte recurrente cuestiona la relación laboral, cuya existencia fue dilucidada por los jueces de instancia, además de señalar que el Auto de Vista no menciona el reconocimiento expreso del demandante, que prestaba servicios en favor de las Asociaciones Accidentales “CAPIRI” y “YOLOSA”; de no haber trabajado en forma exclusiva para REEDCO y quienes habrían pagado los beneficios sociales al actor, son las Asociaciones Accidentales y no la Empresa REEDCO, aspectos que fueron resueltos en el Auto de Vista, no expresando prueba alguna que en su criterio hubiere sido erróneamente valorado y que en consecuencia conlleve a un fáctico distinto; por cuanto, es evidente que, para asumir tal decisión que tiene que ver con el hecho afirmado por la parte demandada, debe estar respaldado por elementos de prueba pertinentes, idóneos y eficaces que den certeza de aquello, lo que no sucede en el caso; de modo tal, que no permite a este Tribunal realizar mayor análisis sobre tal cuestión
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Argumentos del Recurso de Casación
- Por otra parte, aduce violación e interpretación errónea del art
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- El art
- A diferencia del recurso de casación que en casos como el presente, procede contra el
- En ese sentido, corresponde precisar que la finalidad del recurso de casación procede para invalidar
- Fundamentos del caso concreto
- En tal sentido, no se tiene certeza de cuál de las causas previstas en el
- Así, de manera general, la parte recurrente cuestiona la relación laboral, cuya existencia fue dilucidada
- En definitiva, estas inobservancias señaladas precedentemente, de ninguna manera pueden suplirse por este Tribunal, sin
- En mérito a los argumentos señalados, corresponde a este Tribunal Supremo dar cumplimiento a lo
- Se regula el honorario del abogado patrocinante en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
