Auto Supremo AS/0206/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Por otra parte, aduce violación e interpretación errónea del art

Por otra parte, aduce violación e interpretación errónea del art. 167 del CPT, así como del art. 157 núm. 3 del Código Procesal Civil (CPC-2013), en virtud a que quienes habrían pagado conceptos económicos de pago de acción de beneficios sociales son las Asociaciones Accidentales y no así la Constructora REEDCO, extremos que no han sido valorados por el Tribunal de apelación, por lo que señala que se ha vulnerado garantías constitucionales como el debido proceso, seguridad jurídica, congruencia, fundamentación del fallo, etc