Se regula el honorario del abogado patrocinante en Bs
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Constructora REEDCO, representada por Christian Gerry Eduardo Rojas, contra el Auto de Vista N° 087/2019 de 19 de junio, de fs. 221 a 222, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con costas.
Se regula el honorario del abogado patrocinante en Bs. 1.000.-, que mandará a pagar el Juez de primera instancia
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- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Argumentos del Recurso de Casación
- Por otra parte, aduce violación e interpretación errónea del art
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- El art
- A diferencia del recurso de casación que en casos como el presente, procede contra el
- En ese sentido, corresponde precisar que la finalidad del recurso de casación procede para invalidar
- Fundamentos del caso concreto
- En tal sentido, no se tiene certeza de cuál de las causas previstas en el
- Así, de manera general, la parte recurrente cuestiona la relación laboral, cuya existencia fue dilucidada
- En definitiva, estas inobservancias señaladas precedentemente, de ninguna manera pueden suplirse por este Tribunal, sin
- En mérito a los argumentos señalados, corresponde a este Tribunal Supremo dar cumplimiento a lo
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
