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    Auto Supremo AS/0228/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0228/2020

    Fecha: 09-Mar-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Primero de Partido Tercero de Partido
    • En grado de apelación deducida por ambas partes de fs
    • El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
    • Añadió que el tribunal de alzada, a tiempo de emitir el fallo de segunda instancia,
    • Se aclara que no se ingresa a una mayor relación del recurso en la forma,
    • Concluyó solicitando, se anulen obrados hasta fs
    • En el fondo, sostuvo que el tribunal de alzada, incurre en errónea valoración de la
    • Señaló que la juez a quo, en la sentencia, ratificada por el tribunal de alzada,
    • En cuanto a la prueba documental de fs
    • Denunció interpretación y aplicación errónea de los arts
    • En consecuencia, la Juez a quo, en una interpretación errónea de lo dispuesto en los
    • II. CONSIDERANDO
    • II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo
    • En lo relativo a que la parte recurrente, cuestiona el fallo del tribunal de
    • Adhesión a la apelación de Federico Vedia Camargo: Primer agravio
    • En este contexto, y en consideración a la impetrada nulidad, no existe fundamento convincente para
    • Finalmente, el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando
    • El fundamento principal del recurso que se analiza, el recurrente cuestiona el fallo de los
    • En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
    • En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
    • Al respecto, revisada la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se evidencia que
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.

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