Adhesión a la apelación de Federico Vedia Camargo: Primer agravio
Sobre el tema, analizado el contenido textual del Auto de Vista N° 068/2019 de 7 de febrero de 2018, cursante de fs. 336 a 367 de antecedentes, se advierte que el mismo, resolvió todos los agravios expuesto en el recurso de apelación deducido por la parte demandada: Primer agravio.- Acusó la transgresión de lo previsto en el art. 180.I de la CPE; art.30.11), 12) y 13) de la LOJ; 4.b) del DRLGT; y art 167 del CPT. Segundo agravio.- Denunció interpretación errónea de los arts. 1, 2 y 3 del DS 23570 y de los arts. 2 y 5 del DS. 25699. Tercer agravio.- Acusa errónea valoración de la prueba.
Adhesión a la apelación de Federico Vedia Camargo: Primer agravio.- Denuncio que no se tomó en cuenta los incrementos salariales respectivos. Segundo agravio.- Acusó que no se condenó con costas y costos al demandado. Respondiendo estos agravios y cumpliendo a cabalidad con lo previsto en el art. 265 del Código Procesal Civil, de donde se deduce que este reclamo, no es más que el reflejo de la disconformidad de la parte recurrente con el fallo emitido por el tribunal de segunda instancia, no teniendo asidero legal ni factico, lo solicitado por la parte demandante, no siendo por tanto atendible la nulidad solicitada, porque este hecho no afecta la esencia ni el fondo de la causa
Adhesión a la apelación de Federico Vedia Camargo: Primer agravio.- Denuncio que no se tomó en cuenta los incrementos salariales respectivos. Segundo agravio.- Acusó que no se condenó con costas y costos al demandado. Respondiendo estos agravios y cumpliendo a cabalidad con lo previsto en el art. 265 del Código Procesal Civil, de donde se deduce que este reclamo, no es más que el reflejo de la disconformidad de la parte recurrente con el fallo emitido por el tribunal de segunda instancia, no teniendo asidero legal ni factico, lo solicitado por la parte demandante, no siendo por tanto atendible la nulidad solicitada, porque este hecho no afecta la esencia ni el fondo de la causa
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Primero de Partido Tercero de Partido
- En grado de apelación deducida por ambas partes de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
- Añadió que el tribunal de alzada, a tiempo de emitir el fallo de segunda instancia,
- Se aclara que no se ingresa a una mayor relación del recurso en la forma,
- Concluyó solicitando, se anulen obrados hasta fs
- En el fondo, sostuvo que el tribunal de alzada, incurre en errónea valoración de la
- Señaló que la juez a quo, en la sentencia, ratificada por el tribunal de alzada,
- En cuanto a la prueba documental de fs
- Denunció interpretación y aplicación errónea de los arts
- En consecuencia, la Juez a quo, en una interpretación errónea de lo dispuesto en los
- II. CONSIDERANDO
- II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo
- En lo relativo a que la parte recurrente, cuestiona el fallo del tribunal de
- Adhesión a la apelación de Federico Vedia Camargo: Primer agravio
- En este contexto, y en consideración a la impetrada nulidad, no existe fundamento convincente para
- Finalmente, el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando
- El fundamento principal del recurso que se analiza, el recurrente cuestiona el fallo de los
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Al respecto, revisada la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se evidencia que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
