Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Primero de Partido Tercero de Partido
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 228/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 290/2019
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma, de fs. 356 a 360, interpuesto por Carolina Corini Rada, en representación de la Empresa Unipersonal “Carburando Motors”, contra el Auto de Vista Nº 469/2019 de 3 de julio, cursante de fs. 351 a 353, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por Federico Vedia Camargo, contra la empresa que representa la recurrente, la respuesta de fs. 364 a 365 vlta., el Auto de fs. 366, que concedió el recurso, el Auto N° 283/2019-A de 16 de agosto, de fs. 372 y vlta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
I. CONSIDERANDO
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Primero de Partido Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 22/2018 de 13 de abril de fs. 311 a 318, declarando probada en parte la demanda de fs. 2 a 5 de obrados, sin costas, disponiendo que la parte demandada cancelar lo siguiente:
Datos: Federico Vedia Camargo, tiempo-trabajo: 02/20/2012: Acumulando una antigüedad de cuatro años, ocho meses y trece días, con un salario promedio de Bs. 800,00
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 228/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 290/2019
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma, de fs. 356 a 360, interpuesto por Carolina Corini Rada, en representación de la Empresa Unipersonal “Carburando Motors”, contra el Auto de Vista Nº 469/2019 de 3 de julio, cursante de fs. 351 a 353, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por Federico Vedia Camargo, contra la empresa que representa la recurrente, la respuesta de fs. 364 a 365 vlta., el Auto de fs. 366, que concedió el recurso, el Auto N° 283/2019-A de 16 de agosto, de fs. 372 y vlta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
I. CONSIDERANDO
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Primero de Partido Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 22/2018 de 13 de abril de fs. 311 a 318, declarando probada en parte la demanda de fs. 2 a 5 de obrados, sin costas, disponiendo que la parte demandada cancelar lo siguiente:
Datos: Federico Vedia Camargo, tiempo-trabajo: 02/20/2012: Acumulando una antigüedad de cuatro años, ocho meses y trece días, con un salario promedio de Bs. 800,00
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Primero de Partido Tercero de Partido
- En grado de apelación deducida por ambas partes de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
- Añadió que el tribunal de alzada, a tiempo de emitir el fallo de segunda instancia,
- Se aclara que no se ingresa a una mayor relación del recurso en la forma,
- Concluyó solicitando, se anulen obrados hasta fs
- En el fondo, sostuvo que el tribunal de alzada, incurre en errónea valoración de la
- Señaló que la juez a quo, en la sentencia, ratificada por el tribunal de alzada,
- En cuanto a la prueba documental de fs
- Denunció interpretación y aplicación errónea de los arts
- En consecuencia, la Juez a quo, en una interpretación errónea de lo dispuesto en los
- II. CONSIDERANDO
- II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo
- En lo relativo a que la parte recurrente, cuestiona el fallo del tribunal de
- Adhesión a la apelación de Federico Vedia Camargo: Primer agravio
- En este contexto, y en consideración a la impetrada nulidad, no existe fundamento convincente para
- Finalmente, el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando
- El fundamento principal del recurso que se analiza, el recurrente cuestiona el fallo de los
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Al respecto, revisada la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se evidencia que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
