El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
I.2 Fundamentos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 356 a 360 vta., manifestando en síntesis:
En la forma, sostuvo que el tribunal de alzada, transgredió los arts. 115.II y 119 de la CPE, 5, 265.I del Código Procesal Civil y 17.I de la Ley N° 025, toda vez que no resolvió todos los agravios alegados en el recurso de apelación de fs. 319 a 321 vta., con la debida congruencia, motivación y fundamentación, transgrediendo el debido proceso en su vertiente, motivación y fundamentación, generando un vicio de nulidad insubsanable que solo es reparable anulando el auto de vista recurrido, el cual es carente de pertinencia, exhaustividad, motivación y fundamentación y prescindiendo del cumplimiento de las disposiciones legales señaladas como infringidas
El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 356 a 360 vta., manifestando en síntesis:
En la forma, sostuvo que el tribunal de alzada, transgredió los arts. 115.II y 119 de la CPE, 5, 265.I del Código Procesal Civil y 17.I de la Ley N° 025, toda vez que no resolvió todos los agravios alegados en el recurso de apelación de fs. 319 a 321 vta., con la debida congruencia, motivación y fundamentación, transgrediendo el debido proceso en su vertiente, motivación y fundamentación, generando un vicio de nulidad insubsanable que solo es reparable anulando el auto de vista recurrido, el cual es carente de pertinencia, exhaustividad, motivación y fundamentación y prescindiendo del cumplimiento de las disposiciones legales señaladas como infringidas
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Primero de Partido Tercero de Partido
- En grado de apelación deducida por ambas partes de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
- Añadió que el tribunal de alzada, a tiempo de emitir el fallo de segunda instancia,
- Se aclara que no se ingresa a una mayor relación del recurso en la forma,
- Concluyó solicitando, se anulen obrados hasta fs
- En el fondo, sostuvo que el tribunal de alzada, incurre en errónea valoración de la
- Señaló que la juez a quo, en la sentencia, ratificada por el tribunal de alzada,
- En cuanto a la prueba documental de fs
- Denunció interpretación y aplicación errónea de los arts
- En consecuencia, la Juez a quo, en una interpretación errónea de lo dispuesto en los
- II. CONSIDERANDO
- II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo
- En lo relativo a que la parte recurrente, cuestiona el fallo del tribunal de
- Adhesión a la apelación de Federico Vedia Camargo: Primer agravio
- En este contexto, y en consideración a la impetrada nulidad, no existe fundamento convincente para
- Finalmente, el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando
- El fundamento principal del recurso que se analiza, el recurrente cuestiona el fallo de los
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Al respecto, revisada la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se evidencia que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
