Denunció interpretación y aplicación errónea de los arts
Denunció interpretación y aplicación errónea de los arts. 1, 2 y 3 del DS N° 23570 de 26 de julio de 1993, 2 y 5 del DS N° 28699, por cuanto no es evidente de que entre el demandante y la parte demandada, hubiera existido un vínculo laboral, en mérito a que por la propia confesión espontanea realizada por el demandante, en el marco de lo dispuesto en el art. 157.III del CPC, a tiempo de interponer su acción, se puede advertir, que no concurren todas y cada una de las características que hacen a un vínculo laboral, como ser la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación del trabajo por cuenta ajena, por cuanto el demandante, trabajó para sí a para su propio beneficio, dando capacitaciones por un costo que cobraba por hora a diferentes empresas, trabajando sin exclusividad alguna, con plena autonomía de libertad, lo cual le permitía disponer de su tiempo para prestar sus servicios de capacitación a más de una empresa
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Primero de Partido Tercero de Partido
- En grado de apelación deducida por ambas partes de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
- Añadió que el tribunal de alzada, a tiempo de emitir el fallo de segunda instancia,
- Se aclara que no se ingresa a una mayor relación del recurso en la forma,
- Concluyó solicitando, se anulen obrados hasta fs
- En el fondo, sostuvo que el tribunal de alzada, incurre en errónea valoración de la
- Señaló que la juez a quo, en la sentencia, ratificada por el tribunal de alzada,
- En cuanto a la prueba documental de fs
- Denunció interpretación y aplicación errónea de los arts
- En consecuencia, la Juez a quo, en una interpretación errónea de lo dispuesto en los
- II. CONSIDERANDO
- II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo
- En lo relativo a que la parte recurrente, cuestiona el fallo del tribunal de
- Adhesión a la apelación de Federico Vedia Camargo: Primer agravio
- En este contexto, y en consideración a la impetrada nulidad, no existe fundamento convincente para
- Finalmente, el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando
- El fundamento principal del recurso que se analiza, el recurrente cuestiona el fallo de los
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Al respecto, revisada la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se evidencia que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
