En el fondo, sostuvo que el tribunal de alzada, incurre en errónea valoración de la
En el fondo, sostuvo que el tribunal de alzada, incurre en errónea valoración de la prueba de hecho y de derecho, en el entendido de que el demandante a tiempo de absolver las preguntas del cuestionario de la confesión provocada, señala a fs. 266 a 287 vta. de obrados, se aprecia que no existe relación laboral de dependencia, no obstante de aquello, los juzgadores de instancia, no otorgaron a dicha confesión, el valor legal previsto por los arts. 154 y 167 del CPT., que de manera clara y equívoca, disponen que no requieren prueba los hechos afirmados por una parte y admitidos por la otra, sin embargo, es el propio demandante quien confiesa que dada la formación de Profesor Normalista, ofrecía y prestaba los servicios de educación vial a diferentes empresas de enseñanza de conducción a cambio obviamente de un precio, afirmación que pone en descubierto, no solo la inexistencia de exclusividad, sino también la ausencia de dependencia laboral, extremo que es corroborado por la declaración testifical de cargo de fs. 294 a 295, prestada por el Sr. Arturo Uyuni Moscoso
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Primero de Partido Tercero de Partido
- En grado de apelación deducida por ambas partes de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
- Añadió que el tribunal de alzada, a tiempo de emitir el fallo de segunda instancia,
- Se aclara que no se ingresa a una mayor relación del recurso en la forma,
- Concluyó solicitando, se anulen obrados hasta fs
- En el fondo, sostuvo que el tribunal de alzada, incurre en errónea valoración de la
- Señaló que la juez a quo, en la sentencia, ratificada por el tribunal de alzada,
- En cuanto a la prueba documental de fs
- Denunció interpretación y aplicación errónea de los arts
- En consecuencia, la Juez a quo, en una interpretación errónea de lo dispuesto en los
- II. CONSIDERANDO
- II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo
- En lo relativo a que la parte recurrente, cuestiona el fallo del tribunal de
- Adhesión a la apelación de Federico Vedia Camargo: Primer agravio
- En este contexto, y en consideración a la impetrada nulidad, no existe fundamento convincente para
- Finalmente, el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando
- El fundamento principal del recurso que se analiza, el recurrente cuestiona el fallo de los
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Al respecto, revisada la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se evidencia que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
