Auto Supremo AS/0228/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0228/2020

Fecha: 09-Mar-2020

En el fondo, sostuvo que el tribunal de alzada, incurre en errónea valoración de la

En el fondo, sostuvo que el tribunal de alzada, incurre en errónea valoración de la prueba de hecho y de derecho, en el entendido de que el demandante a tiempo de absolver las preguntas del cuestionario de la confesión provocada, señala a fs. 266 a 287 vta. de obrados, se aprecia que no existe relación laboral de dependencia, no obstante de aquello, los juzgadores de instancia, no otorgaron a dicha confesión, el valor legal previsto por los arts. 154 y 167 del CPT., que de manera clara y equívoca, disponen que no requieren prueba los hechos afirmados por una parte y admitidos por la otra, sin embargo, es el propio demandante quien confiesa que dada la formación de Profesor Normalista, ofrecía y prestaba los servicios de educación vial a diferentes empresas de enseñanza de conducción a cambio obviamente de un precio, afirmación que pone en descubierto, no solo la inexistencia de exclusividad, sino también la ausencia de dependencia laboral, extremo que es corroborado por la declaración testifical de cargo de fs. 294 a 295, prestada por el Sr. Arturo Uyuni Moscoso