En grado de apelación deducida por ambas partes de fs
1.- Indemnización: Bs. 3.762,28
2.- Desahucio: Bs. 2.400,00
3.- Aguinaldo + Dobles Aguinaldos + Multas: Bs. 12.199,98
4.- Incremento: Bs. 2.800,83
5.- Bono Antigüedad: Bs. 330,4
Total: Bs. 21.493,57
Son Bs. 21.403,57/100 (Bolivianos Veintiún Mil Cuatrocientos Noventa y Tres, 57/100, que debe pagar la empresa demandada a tercer día, bajo conminatoria de emitirse mandamiento de apremio, más lo que corresponda a la actualización y multa prevista en el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a calificarse en ejecución de sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por ambas partes de fs. 319 a 321 y de fs. 324 a 326 vta., la Sala Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 469/2019 de 3 de julio, cursante de fs. 351 a 353, revocó parcialmente la Sentencia N° 22/2018 de 13 de abril de fs. 311 a 318, disponiendo que corresponde sancionar en costas y costos en primera instancia a la parte demandada, manteniendo incólume el resto de la sentencia
2.- Desahucio: Bs. 2.400,00
3.- Aguinaldo + Dobles Aguinaldos + Multas: Bs. 12.199,98
4.- Incremento: Bs. 2.800,83
5.- Bono Antigüedad: Bs. 330,4
Total: Bs. 21.493,57
Son Bs. 21.403,57/100 (Bolivianos Veintiún Mil Cuatrocientos Noventa y Tres, 57/100, que debe pagar la empresa demandada a tercer día, bajo conminatoria de emitirse mandamiento de apremio, más lo que corresponda a la actualización y multa prevista en el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a calificarse en ejecución de sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por ambas partes de fs. 319 a 321 y de fs. 324 a 326 vta., la Sala Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 469/2019 de 3 de julio, cursante de fs. 351 a 353, revocó parcialmente la Sentencia N° 22/2018 de 13 de abril de fs. 311 a 318, disponiendo que corresponde sancionar en costas y costos en primera instancia a la parte demandada, manteniendo incólume el resto de la sentencia
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Primero de Partido Tercero de Partido
- En grado de apelación deducida por ambas partes de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
- Añadió que el tribunal de alzada, a tiempo de emitir el fallo de segunda instancia,
- Se aclara que no se ingresa a una mayor relación del recurso en la forma,
- Concluyó solicitando, se anulen obrados hasta fs
- En el fondo, sostuvo que el tribunal de alzada, incurre en errónea valoración de la
- Señaló que la juez a quo, en la sentencia, ratificada por el tribunal de alzada,
- En cuanto a la prueba documental de fs
- Denunció interpretación y aplicación errónea de los arts
- En consecuencia, la Juez a quo, en una interpretación errónea de lo dispuesto en los
- II. CONSIDERANDO
- II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo
- En lo relativo a que la parte recurrente, cuestiona el fallo del tribunal de
- Adhesión a la apelación de Federico Vedia Camargo: Primer agravio
- En este contexto, y en consideración a la impetrada nulidad, no existe fundamento convincente para
- Finalmente, el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando
- El fundamento principal del recurso que se analiza, el recurrente cuestiona el fallo de los
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Al respecto, revisada la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se evidencia que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
