En cuanto a la prueba documental de fs
En cuanto a la prueba documental de fs. 135 a 279, la cual tampoco fue debida y correctamente valorada, tanto por el juez a quo, como por el tribunal de alzada, máxime si se toma en cuenta que la sentencia de primera instancia, refiere que dicha prueba, acreditaría que le actor, impartía clases teóricas y prácticas, 4 horas dos días a la semana, y que la parte demandada, no demostró que el demandante otorgaba servicios a otras empresas, empero, dicha afirmación transgrede el principio de verdad material, previsto en el art. 180 de la CPE, puesto que este extremo no es cierto, toda vez que la empresa demandada, conforme se desprende del Acta de Audiencia Pública de Confesión provocada a Federico Vedia Camargo de fs. 286 a 287, demostró lo contrario
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Primero de Partido Tercero de Partido
- En grado de apelación deducida por ambas partes de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
- Añadió que el tribunal de alzada, a tiempo de emitir el fallo de segunda instancia,
- Se aclara que no se ingresa a una mayor relación del recurso en la forma,
- Concluyó solicitando, se anulen obrados hasta fs
- En el fondo, sostuvo que el tribunal de alzada, incurre en errónea valoración de la
- Señaló que la juez a quo, en la sentencia, ratificada por el tribunal de alzada,
- En cuanto a la prueba documental de fs
- Denunció interpretación y aplicación errónea de los arts
- En consecuencia, la Juez a quo, en una interpretación errónea de lo dispuesto en los
- II. CONSIDERANDO
- II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo
- En lo relativo a que la parte recurrente, cuestiona el fallo del tribunal de
- Adhesión a la apelación de Federico Vedia Camargo: Primer agravio
- En este contexto, y en consideración a la impetrada nulidad, no existe fundamento convincente para
- Finalmente, el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando
- El fundamento principal del recurso que se analiza, el recurrente cuestiona el fallo de los
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Al respecto, revisada la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se evidencia que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
