Auto Supremo AS/0228/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0228/2020

Fecha: 09-Mar-2020

En cuanto a la prueba documental de fs

En cuanto a la prueba documental de fs. 135 a 279, la cual tampoco fue debida y correctamente valorada, tanto por el juez a quo, como por el tribunal de alzada, máxime si se toma en cuenta que la sentencia de primera instancia, refiere que dicha prueba, acreditaría que le actor, impartía clases teóricas y prácticas, 4 horas dos días a la semana, y que la parte demandada, no demostró que el demandante otorgaba servicios a otras empresas, empero, dicha afirmación transgrede el principio de verdad material, previsto en el art. 180 de la CPE, puesto que este extremo no es cierto, toda vez que la empresa demandada, conforme se desprende del Acta de Audiencia Pública de Confesión provocada a Federico Vedia Camargo de fs. 286 a 287, demostró lo contrario