Añadió que el tribunal de alzada, a tiempo de emitir el fallo de segunda instancia,
Añadió que el tribunal de alzada, a tiempo de emitir el fallo de segunda instancia, no indica ni refiere, en que medida, la juez a quo, no hubiera infringido las disposiciones legales señaladas como infringidas y transgredidas en el recurso de apelación que interpuso, mucho menos exponen con la debida motivación y fundamento, el razonamiento del porque se llega a dicha determinación, prescindiendo pronunciarse sobre la prueba instrumental de descargo aportada en la fase probatoria, que demuestra la falta de exclusividad y dependencia existente entre el actor y la parte demandada, y por ende la inexistencia del vínculo laboral, limitando se a unificar todos los puntos del recurso de apelación en uno solo y emitir una resolución, vaga, imprecisa , incongruente y con consideraciones generales, omitiendo una respuesta razonable en la que explique, porque no son valorados los argumentos esgrimidos en cada uno de los agravios que componen el recurso de apelación, para llegar a confirma la sentencia de primera instancia, omitiendo pronunciarse con la debida congruencia, exhaustividad, pertinencia, motivación y fundamentación sobre los puntos cuestionados, como ser la inexistencia del vínculo laboral, errónea valoración de la prueba y emisión de unas sentencia ultra petita
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Primero de Partido Tercero de Partido
- En grado de apelación deducida por ambas partes de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
- Añadió que el tribunal de alzada, a tiempo de emitir el fallo de segunda instancia,
- Se aclara que no se ingresa a una mayor relación del recurso en la forma,
- Concluyó solicitando, se anulen obrados hasta fs
- En el fondo, sostuvo que el tribunal de alzada, incurre en errónea valoración de la
- Señaló que la juez a quo, en la sentencia, ratificada por el tribunal de alzada,
- En cuanto a la prueba documental de fs
- Denunció interpretación y aplicación errónea de los arts
- En consecuencia, la Juez a quo, en una interpretación errónea de lo dispuesto en los
- II. CONSIDERANDO
- II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo
- En lo relativo a que la parte recurrente, cuestiona el fallo del tribunal de
- Adhesión a la apelación de Federico Vedia Camargo: Primer agravio
- En este contexto, y en consideración a la impetrada nulidad, no existe fundamento convincente para
- Finalmente, el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando
- El fundamento principal del recurso que se analiza, el recurrente cuestiona el fallo de los
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Al respecto, revisada la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se evidencia que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
