CONSIDERANDO I
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 230/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 323/2019
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 144 a 146 y vlta., interpuesto por Alex Jorge Sanchez Iraizos y Mateo Cussi Chapi, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, contra el Auto de Vista Nº 202/2019 de 28 de junio, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Cobija, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Jaime Ancalle Coque, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el Auto Nº de 01 de agosto de 2019 que concedió el recurso, el Auto N° 316/2019-A de 09 de septiembre que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 230/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 323/2019
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 144 a 146 y vlta., interpuesto por Alex Jorge Sanchez Iraizos y Mateo Cussi Chapi, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, contra el Auto de Vista Nº 202/2019 de 28 de junio, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Cobija, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Jaime Ancalle Coque, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el Auto Nº de 01 de agosto de 2019 que concedió el recurso, el Auto N° 316/2019-A de 09 de septiembre que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso
- CONSIDERANDO I
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de
- 2
- 3
- 5
- 1.- Añaden que, la parte recurrente de manera incorrecta dice que debe aplicarse leyes administrativas
- IV.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Debemos tener presente que el Código Procesal del Trabajo, mediante su art
- Este alto Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de dar una solución al conflicto,
- Debiendo tomar en cuenta lo que establece el art
- La Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012, establece en su art
- Que, el art
- Que, al haberse evidenciado que el demandante trabajó como funcionario dependiente no eventual del Gobierno
- En ese sentido, ante las aseveraciones del demandado, cabe señalar que, el DS Nº 28699
- IV.- Conclusión
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
