En ese sentido, ante las aseveraciones del demandado, cabe señalar que, el DS Nº 28699
En ese sentido, ante las aseveraciones del demandado, cabe señalar que, el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar el resguardo de las garantías y derechos que gozan las trabajadoras y los trabajadores, frente a la libre contratación y libre rescisión que dio lugar a diferentes excesos en los procesos de contratación obrero-patronales, ocasionando decisiones arbitrarias para despedir a los trabajadores, así como para la adopción de formas de encubrimiento de la verdadera relación laboral o más aún para burlar obligaciones laborales
- CONSIDERANDO I
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de
- 2
- 3
- 5
- 1.- Añaden que, la parte recurrente de manera incorrecta dice que debe aplicarse leyes administrativas
- IV.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Debemos tener presente que el Código Procesal del Trabajo, mediante su art
- Este alto Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de dar una solución al conflicto,
- Debiendo tomar en cuenta lo que establece el art
- La Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012, establece en su art
- Que, el art
- Que, al haberse evidenciado que el demandante trabajó como funcionario dependiente no eventual del Gobierno
- En ese sentido, ante las aseveraciones del demandado, cabe señalar que, el DS Nº 28699
- IV.- Conclusión
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
