La Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012, establece en su art
La Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012, establece en su art. 1.I “Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz, quienes gozarán de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren, a partir de la promulgación de la presente Ley, sin carácter retroactivo”
- CONSIDERANDO I
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de
- 2
- 3
- 5
- 1.- Añaden que, la parte recurrente de manera incorrecta dice que debe aplicarse leyes administrativas
- IV.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Debemos tener presente que el Código Procesal del Trabajo, mediante su art
- Este alto Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de dar una solución al conflicto,
- Debiendo tomar en cuenta lo que establece el art
- La Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012, establece en su art
- Que, el art
- Que, al haberse evidenciado que el demandante trabajó como funcionario dependiente no eventual del Gobierno
- En ese sentido, ante las aseveraciones del demandado, cabe señalar que, el DS Nº 28699
- IV.- Conclusión
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
