Auto Supremo AS/0230/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Debiendo tomar en cuenta lo que establece el art

En cuanto a los contratos administrativos de consultoría individual en línea que hace referencia la parte recurrente indicando que la misma no se encuentra bajo las previsiones de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, en este punto lo argumentado no corresponde de acuerdo a lo siguiente:
A través de los contratos, prueba documental y testifical de fs. 61 a 70 de obrados se evidencia el tiempo de trabajo y remuneración económica que recibió por trabajo empleado, a efectos de establecer el tiempo por el cual le corresponden los beneficios sociales devengados.
Debiendo tomar en cuenta lo que establece el art. 16 de la LGT. No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes causales:
a) Perjuicio material causado con intención en los instrumentos de trabajo; b) Revelación de secretos industriales; c) Omisiones o imprudencias que afecten a la seguridad o higiene industrial; d) Inasistencia injustificada de más de seis días continuos (D.S. 1592, de 19 de abril de 1949); e) Incumplimiento total o parcial del convenio; f) Retiro voluntario del trabajador; g) Robo o hurto por el trabajador. En el presente proceso laboral el actuar del demandado no se adecua a ninguno de estos incisos, causales para el no beneficio del desahucio e indemnización