Auto Supremo AS/0230/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Este alto Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de dar una solución al conflicto,

En coherencia con lo manifestado, recordar que el Código Procesal Civil, está en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016; en el caso de autos, el Auto de Vista impugnado que confirmó la decisión asumida por la autoridad judicial de primera instancia, respecto a los beneficios sociales y demás actuados posteriores, fueron ejercidos estando en vigencia plena el Código Procesal Civil. En consecuencia, se asume que la norma supletoria, a la cual hace referencia el art. 252 del CPT, es el actual Código Procesal Civil, en todo lo que sea aplicable.
Este alto Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de dar una solución al conflicto, bajo la visión de la nueva justicia, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos y las normas que hacen a la materia, conforme dispone el parágrafo I de su art. 180, ingresa a resolver los puntos acusados por la parte recurrente de la siguiente manera:
Con relación a la infracción de la aplicación de normas de administración y la aplicación de cada una de las Leyes 1178 de Administración y Control Gubernamental, Ley 2027 Estatuto del Funcionario Público, Ley 2341 y demás normas., se debe recordar a la parte recurrente, que el Estado Plurinacional de Bolivia, en cumplimiento de la Norma Suprema, se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho, y en consecución a esto, todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, se encuentran sometidos a la Constitución Política del Estado; por lo que, en virtud del art. 410.II de la CPE, ésta: “…goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de Constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1. Constitución Política del Estado; 2. Los tratados internacionales; 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena; 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes”; teniendo entendido que los principios rectores de los derechos sociales inmersos en nuestra Ley Fundamental se sobreponen a lo establecido en una norma especial