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Deducido recurso de apelación, la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista de 202/2019 de 28 de junio (fs. 138 a 140), confirma la Sentencia apelada, con la modificación la suma liquida por el juez de primera instancia, el desahucio, el segundo aguinaldo del año 2015 y la multa de 30 % de la suma adeudada, o sea, Bs. 10.500 por desahucio, 2.560 del segundo aguinaldo y 20.434 por multa, haciendo el monto total de Bs. 88.549.- que el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija debe pagar a Jaime Ancalle Choque en el tiempo que ordena la sentencia de primera instancia.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Por Alex Jorge Sanchez Iraizos y Mateo Cussi Chapi, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, interpusieron el recurso de casación en el fondo de fs.144 a 146, de obrados, en el que expresó lo siguiente:
1.- Violación del art. 108 de la C.P.E., ya que no todos los funcionarios están dentro de la Ley General del Trabajo, muchas veces sus derechos y obligaciones están plasmadas en otras Leyes y Decretos Supremos. Por lo expuesto se pide que se respete y se adecúe las que rigen en la vida institucional, y deben aplicarse normas como la de la Administración Pública como la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental, Ley 2027 Estatuto del Funcionario Público, ley 2341 y demás normas.
2.- Alega que dentro el termino probatorio, adjunto los contratos debidamente legalizados, Contratos Administrativos de Consultoría Individual en Línea, como PRFESIONAL I, que le excluye la Ley 321, ya que atreves de estos contratos, se puede lograr el cumplimento de tareas concernientes al municipio, pago del convenio y son de cumplimiento inter partes, sin alegar que son para eludir efectos
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Por Alex Jorge Sanchez Iraizos y Mateo Cussi Chapi, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, interpusieron el recurso de casación en el fondo de fs.144 a 146, de obrados, en el que expresó lo siguiente:
1.- Violación del art. 108 de la C.P.E., ya que no todos los funcionarios están dentro de la Ley General del Trabajo, muchas veces sus derechos y obligaciones están plasmadas en otras Leyes y Decretos Supremos. Por lo expuesto se pide que se respete y se adecúe las que rigen en la vida institucional, y deben aplicarse normas como la de la Administración Pública como la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental, Ley 2027 Estatuto del Funcionario Público, ley 2341 y demás normas.
2.- Alega que dentro el termino probatorio, adjunto los contratos debidamente legalizados, Contratos Administrativos de Consultoría Individual en Línea, como PRFESIONAL I, que le excluye la Ley 321, ya que atreves de estos contratos, se puede lograr el cumplimento de tareas concernientes al municipio, pago del convenio y son de cumplimiento inter partes, sin alegar que son para eludir efectos
- CONSIDERANDO I
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de
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- 3
- 5
- 1.- Añaden que, la parte recurrente de manera incorrecta dice que debe aplicarse leyes administrativas
- IV.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Debemos tener presente que el Código Procesal del Trabajo, mediante su art
- Este alto Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de dar una solución al conflicto,
- Debiendo tomar en cuenta lo que establece el art
- La Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012, establece en su art
- Que, el art
- Que, al haberse evidenciado que el demandante trabajó como funcionario dependiente no eventual del Gobierno
- En ese sentido, ante las aseveraciones del demandado, cabe señalar que, el DS Nº 28699
- IV.- Conclusión
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
