Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la capital, emitió la Sentencia Nº 296/2018 de 17 de septiembre (fs. 91 a 95), declarando probada en parte la demanda de fs. 37 a 38, probada en parte la excepción perentoria de prescripción. Sin costas. En consecuencia el municipio deberá cancelar lo que se aprueba conforme a liquidación:
TIEMPO DE TRABAJO: 2 años y 12 dias
SALARIO INDEMNIZABLE: Bs. 3.500
IMDEMNIZACION: Bs. 7.115
VACACION 5 MESES Bs. 1.280
AGUINALDO 2015: Bs. 2.560
SUBSIDIO FRONTERA
2009 - 8 meses salario Bs. 3.500 - 20% - Bs. 5.600
2010 – 7 meses salario Bs. 3.500 – 20% - Bs. 4.900
2011 – 12 meses salario Bs. 3.500 – 20% - Bs. 8.400
2012 – 12 meses salario Bs. 3.500 – 20% - Bs. 8.400
2013 – 12 meses salario Bs. 3.500 – 20% - Bs. 8.400
2014 – 12 meses salario Bs. 3.500 – 20% - Bs. 8.400
TOTAL Bs. 55.055
Que debe ser cancelado dentro del tercer día de ejecutoriada la presente resolución.
I.2.- Auto de Vista
TIEMPO DE TRABAJO: 2 años y 12 dias
SALARIO INDEMNIZABLE: Bs. 3.500
IMDEMNIZACION: Bs. 7.115
VACACION 5 MESES Bs. 1.280
AGUINALDO 2015: Bs. 2.560
SUBSIDIO FRONTERA
2009 - 8 meses salario Bs. 3.500 - 20% - Bs. 5.600
2010 – 7 meses salario Bs. 3.500 – 20% - Bs. 4.900
2011 – 12 meses salario Bs. 3.500 – 20% - Bs. 8.400
2012 – 12 meses salario Bs. 3.500 – 20% - Bs. 8.400
2013 – 12 meses salario Bs. 3.500 – 20% - Bs. 8.400
2014 – 12 meses salario Bs. 3.500 – 20% - Bs. 8.400
TOTAL Bs. 55.055
Que debe ser cancelado dentro del tercer día de ejecutoriada la presente resolución.
I.2.- Auto de Vista
- CONSIDERANDO I
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de
- 2
- 3
- 5
- 1.- Añaden que, la parte recurrente de manera incorrecta dice que debe aplicarse leyes administrativas
- IV.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Debemos tener presente que el Código Procesal del Trabajo, mediante su art
- Este alto Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de dar una solución al conflicto,
- Debiendo tomar en cuenta lo que establece el art
- La Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012, establece en su art
- Que, el art
- Que, al haberse evidenciado que el demandante trabajó como funcionario dependiente no eventual del Gobierno
- En ese sentido, ante las aseveraciones del demandado, cabe señalar que, el DS Nº 28699
- IV.- Conclusión
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
