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4.- Agrega que, el gobierno autónomo municipal de cobija, se encuentra al día con el pago de aguinaldos a sus ex trabajadores públicos y actuales, por lo tanto no pudiendo aceptar el pago de aguinaldos, ya que violarían la Ley 2042 en su art. 5 establece. “Las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados”.
5.- Sobre la multa menciona que, el demandante dejo de trabajar el 20 de mayo de 2015, y la demanda fue iniciada el 19 de marzo de 2018, después de haber transcurrido 3 años aproximadamente, y al no haber aportado ninguna prueba alguna del reclamo que hubiese hecho en ese periodo. Ya que el transcurso del tiempo no puede ser imputable a la parte patronal
5.- Sobre la multa menciona que, el demandante dejo de trabajar el 20 de mayo de 2015, y la demanda fue iniciada el 19 de marzo de 2018, después de haber transcurrido 3 años aproximadamente, y al no haber aportado ninguna prueba alguna del reclamo que hubiese hecho en ese periodo. Ya que el transcurso del tiempo no puede ser imputable a la parte patronal
- CONSIDERANDO I
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de
- 2
- 3
- 5
- 1.- Añaden que, la parte recurrente de manera incorrecta dice que debe aplicarse leyes administrativas
- IV.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Debemos tener presente que el Código Procesal del Trabajo, mediante su art
- Este alto Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de dar una solución al conflicto,
- Debiendo tomar en cuenta lo que establece el art
- La Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012, establece en su art
- Que, el art
- Que, al haberse evidenciado que el demandante trabajó como funcionario dependiente no eventual del Gobierno
- En ese sentido, ante las aseveraciones del demandado, cabe señalar que, el DS Nº 28699
- IV.- Conclusión
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
