Auto Supremo AS/0231/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2020

Fecha: 19-Mar-2020

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Respecto a la acción negatoria planteada por el demandante, basados en la prueba adjunta señalaron que se acreditó, que tanto el actor como el demandado tienen registrado su derecho propietario, sobre el bien inmueble objeto de la litis. Por lo que no correspondía que el A quo declare la inexistencia de ese derecho de propiedad, en otras palabras, estableció que la acción negatoria no era la vía idónea para dilucidad y determinar la pretensión interpuesta, toda vez que ambas partes tienen o se encuentran en igualdad de condiciones respecto de su derecho propietario, debiendo accionarse a través de otro proceso la dilucidación del derecho de propiedad que le asistiría sobre el inmueble objeto del litigio o en su caso la invalidez del título que detenta el demandado.
Resolución de segunda instancia que fue recurrida de casación por el demandante Willy Burgoa Rosas, por memorial de fs. 548 a 552, que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Acusó al Tribunal de alzada de violar lo dispuesto en los arts. 213. II núm. 3) y 218.I del Código Procesal Civil, porque no realizó un análisis crítico y valorativo. Señaló que no plasmaron un razonamiento de hecho, ni de derecho en los cuales apoyen su decisión al emitir el Auto de Vista Nº 185/2019, sino solo efectuaron la transcripción de los fundamentos de 5 Autos Supremos