1
Respecto a la acción negatoria planteada por el demandante, basados en la prueba adjunta señalaron que se acreditó, que tanto el actor como el demandado tienen registrado su derecho propietario, sobre el bien inmueble objeto de la litis. Por lo que no correspondía que el A quo declare la inexistencia de ese derecho de propiedad, en otras palabras, estableció que la acción negatoria no era la vía idónea para dilucidad y determinar la pretensión interpuesta, toda vez que ambas partes tienen o se encuentran en igualdad de condiciones respecto de su derecho propietario, debiendo accionarse a través de otro proceso la dilucidación del derecho de propiedad que le asistiría sobre el inmueble objeto del litigio o en su caso la invalidez del título que detenta el demandado.
Resolución de segunda instancia que fue recurrida de casación por el demandante Willy Burgoa Rosas, por memorial de fs. 548 a 552, que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Acusó al Tribunal de alzada de violar lo dispuesto en los arts. 213. II núm. 3) y 218.I del Código Procesal Civil, porque no realizó un análisis crítico y valorativo. Señaló que no plasmaron un razonamiento de hecho, ni de derecho en los cuales apoyen su decisión al emitir el Auto de Vista Nº 185/2019, sino solo efectuaron la transcripción de los fundamentos de 5 Autos Supremos
Resolución de segunda instancia que fue recurrida de casación por el demandante Willy Burgoa Rosas, por memorial de fs. 548 a 552, que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Acusó al Tribunal de alzada de violar lo dispuesto en los arts. 213. II núm. 3) y 218.I del Código Procesal Civil, porque no realizó un análisis crítico y valorativo. Señaló que no plasmaron un razonamiento de hecho, ni de derecho en los cuales apoyen su decisión al emitir el Auto de Vista Nº 185/2019, sino solo efectuaron la transcripción de los fundamentos de 5 Autos Supremos
- Simón Peralta Aronis,
- Proceso: Acción negatoria y prescripción de aceptación de herencia
- Distrito: Potosí
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Silvia Karina Ordoñez Ramirez en
- La tradición del actor tiene como origen la Escritura Pública N° 286/1980, donde la Alcaldía
- Ambos sujetos procesales no tienen ninguna relación de parentesco y el demandante no tiene derecho
- Concluyendo respecto a la prescripción de la aceptación de herencia que el actor no tiene
- 1
- Expresó que si bien la decisión de un caso puede comenzar con la revisión de
- herederos no está registrada en Derechos Reales, es decir no tiene publicidad de ese supuesto
- Cuando el Tribunal de alzada estableció que no podría plantear la prescripción extintiva de la
- Bajo ese derecho propietario la Federación de Beneméritos del Chaco – Villazón a través de
- Señaló que el demandado y el cómo demandante no están en las mismas condiciones como
- Respuesta del demandado Bruno Ordoñez Miranda, al recurso de casación planteado de fs
- Señaló que el recurso de casación no es una tercera instancia, sino es un tribunal
- III.1. De la acción negatoria
- III.2. De la Valoración de la Prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- III.3. De la nulidad de obrados y nulidad de oficio
- El Estado, mediante sus operadores de justicia, garantiza el derecho de todos los ciudadanos a
- Este Tribunal Supremo de Justicia ha asumido una postura consecuente con la filosofía constitucional reprimiendo
- Bajo esa consideración, estableció para las nulidades establecidas de oficio un parámetro lógico - jurídico
- Por otra parte, el art
- En estos casos, cuando en una acción negatoria concluyen que ambas partes se encuentran en
- Siendo que ese aspecto no fue tomado en cuenta por el Ad quem, correspondería a
- Sin embargo, en este caso en específico de antecedentes se puede evidenciar que en primera
- Como se mencionó en este proceso el A quo y el Ad quem, no advirtieron
- 2
- 3
- 4
- Finalmente, es importante señalar que el juez de primera instancia debe aplicar un razonamiento que
- Siendo evidente la nulidad a disponerse no corresponde pronunciarse sobre los restantes puntos de agravio
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad para ambas instancias por ser error excusable
- En aplicación del art
- Regístrese comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
