Auto Supremo AS/0231/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2020

Fecha: 19-Mar-2020

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Por lo expuesto corresponde emitir Resolución conforme faculta el art. 106 y art. 220.III del Código Procesal Civil, es decir anulando obrados.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación a lo previsto en los arts. 106 y 220.III del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta fs. 365 inclusive (señalamiento de día y hora de Audiencia preliminar), y dispone que el Juez A quo reencause el proceso