Auto Supremo AS/0231/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2020

Fecha: 19-Mar-2020

Bajo ese derecho propietario la Federación de Beneméritos del Chaco – Villazón a través de

3. Refirió que el Ad quem declaró improbada la acción negatoria con el fundamento de que ambas partes se encontrarían en igualdad de condiciones, afirmación que no corresponde debido a que: Si bien los esposos Peralta – Miranda adquirieron el inmueble en subasta pública a través de la Escritura Pública N° 05/1949, registrado en Derechos Reales el 21 de mayo de 1953, empero nunca ingresaron en posesión civil, material o corporal, porque radicaban en la ciudad de Tupiza, lo mismo aconteció con Lucrecia Peralta Miranda (hija). En consecuencia el inmueble fue abandonado por 31 años, por ello la Alcaldía Municipal de Villazón recuperó la posesión que nunca había perdido, determinando transferir a la Federación de Beneméritos de la Guerra del Chaco mediante la Escritura Publica N° 286/1980, con esa transferencia se habría producido la extinción de la inscripción de los esposos Peralta – Miranda y posteriormente la Federación de Beneméritos de la Guerra del Chaco como nuevo propietario lo registró en Derecho Reales bajo la Partida Nº 63, Folio Nº 35, Libro Nº 46, en 1 de abril de 1981, inscripción que dejo sin efecto el registro de los esposos Peralta – Miranda.
Bajo ese derecho propietario la Federación de Beneméritos del Chaco – Villazón a través de la Escritura N° 528/2006, le transfirieron el inmueble ubicado en la calle La Paz, N° 155, mismo que fue registrado en Derechos Reales el 5 de diciembre de 2006 y con ese registro también se extinguió el derecho que tenía la Federación de Beneméritos de la Guerra del Chaco conforme dispone el art. 35 de la Ley de 15 de noviembre de 1887