Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0231/2020
Fecha: 19-Mar-2020
Distrito: Potosí
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Simón Peralta Aronis,
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Proceso: Acción negatoria y prescripción de aceptación de herencia
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Distrito: Potosí
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Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Silvia Karina Ordoñez Ramirez en
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La tradición del actor tiene como origen la Escritura Pública N° 286/1980, donde la Alcaldía
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Ambos sujetos procesales no tienen ninguna relación de parentesco y el demandante no tiene derecho
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Concluyendo respecto a la prescripción de la aceptación de herencia que el actor no tiene
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Expresó que si bien la decisión de un caso puede comenzar con la revisión de
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herederos no está registrada en Derechos Reales, es decir no tiene publicidad de ese supuesto
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Cuando el Tribunal de alzada estableció que no podría plantear la prescripción extintiva de la
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Bajo ese derecho propietario la Federación de Beneméritos del Chaco – Villazón a través de
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Señaló que el demandado y el cómo demandante no están en las mismas condiciones como
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Respuesta del demandado Bruno Ordoñez Miranda, al recurso de casación planteado de fs
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Señaló que el recurso de casación no es una tercera instancia, sino es un tribunal
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III.1. De la acción negatoria
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III.2. De la Valoración de la Prueba
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José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
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Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
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El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
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En este marco este supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
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III.3. De la nulidad de obrados y nulidad de oficio
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El Estado, mediante sus operadores de justicia, garantiza el derecho de todos los ciudadanos a
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Este Tribunal Supremo de Justicia ha asumido una postura consecuente con la filosofía constitucional reprimiendo
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Bajo esa consideración, estableció para las nulidades establecidas de oficio un parámetro lógico - jurídico
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Por otra parte, el art
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En estos casos, cuando en una acción negatoria concluyen que ambas partes se encuentran en
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Siendo que ese aspecto no fue tomado en cuenta por el Ad quem, correspondería a
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Sin embargo, en este caso en específico de antecedentes se puede evidenciar que en primera
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Como se mencionó en este proceso el A quo y el Ad quem, no advirtieron
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Finalmente, es importante señalar que el juez de primera instancia debe aplicar un razonamiento que
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Siendo evidente la nulidad a disponerse no corresponde pronunciarse sobre los restantes puntos de agravio
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Sin responsabilidad para ambas instancias por ser error excusable
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En aplicación del art
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Regístrese comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
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