Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Silvia Karina Ordoñez Ramirez en
VISTOS: El recurso de casación de fs. 548 a 552, interpuesto por Willy Burgoa Rosas, contra el Auto de Vista N° 185/2019 de 29 de octubre, cursante de fs. 538 a 541 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario de acción negatoria y prescripción de aceptación de herencia, seguido por el recurrente contra Simón Peralta Aronis, Julia Miranda de Peralta, Lucrecia Peralta Miranda y Bruno Ordoñez Peralta, este último heredero de los otros tres demandados, la contestación cursante a fs. 556 vta., el Auto de Concesión de 14 de enero de 2020 cursante a fs. 560 vta., el Auto Supremo de Admisión Nº 93/2020-RA de 27 de enero, cursante de fs. 565 a 566 vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en el memorial de demanda de fs. 96 a 99 vta., subsanado a fs. 102, Willy Burgoa Rosas inició proceso ordinario sobre acción negatoria y prescripción de aceptación de herencia dirigida contra Bruno Ordoñez Peralta y otros, quien una vez citado, se apersonó y contestó negativamente la demanda, asimismo los posibles herederos de Simón Peralta Aronis, Julia Miranda de Peralta y Lucrecia Peralta Miranda fueron citados mediante edictos de ley y al no comparecer al proceso se les asignó como defensor de oficio al Abog. Jesús Correa Farfan Leonidas; desarrollándose de esa manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 24/2019 de 8 de abril, cursante de fs. 477 a 479 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial N° 2 de la provincia Modesto Omiste - Villazón del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró PROBADA la demanda, en consecuencia declaró la prescripción de derecho que tenía Bruno Ordoñez Peralta, para aceptar pura y simple la herencia, por haber transcurrido más de 40 años de haberse aperturado la herencia. Asimismo, se declaró la inexistencia del derecho a aceptar la herencia de parte Bruno Ordoñez Peralta.
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Silvia Karina Ordoñez Ramirez en representación de Bruno Ordoñez Peralta, mediante memorial de fs. 489 a 491 vta., que fue resuelta por el Auto de Vista N° 185/2019 de 29 de octubre, de fs. 538 a 541 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en su parte dispositiva determinó REVOCAR TOTALMENTE, la Sentencia N° 24/2019, declarando IMPROBADA la pretensión de prescripción de aceptación de herencia, por falta de legitimación procesal activa, para pretender la acción interpuesta e IMPROBADA la acción negatoria, planteada por el actor, argumentando principalmente que:
Realizada la tradición registral de ambas partes, el derecho adquirido del demandado nace a partir del Testimonio N° 05/1949, por adjudicación pública del lote de terreno ubicado en la manzana N° 8 – D, con una superficie de 625 m2., mismo que fue registrado en Derechos Reales, bajo la Partida N° 64, Folio N° 37, Libro N° 46, en fecha 21 de mayo de 1953; y posteriormente el demandado se declaró heredero al fallecimiento de su madre Lucrecia Peralta Miranda el 12 de mayo de 2015 y el 17 de septiembre de 2015 se declaró heredero de sus abuelos Simón Peralta Aronis y Julia Miranda de Peralta
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en el memorial de demanda de fs. 96 a 99 vta., subsanado a fs. 102, Willy Burgoa Rosas inició proceso ordinario sobre acción negatoria y prescripción de aceptación de herencia dirigida contra Bruno Ordoñez Peralta y otros, quien una vez citado, se apersonó y contestó negativamente la demanda, asimismo los posibles herederos de Simón Peralta Aronis, Julia Miranda de Peralta y Lucrecia Peralta Miranda fueron citados mediante edictos de ley y al no comparecer al proceso se les asignó como defensor de oficio al Abog. Jesús Correa Farfan Leonidas; desarrollándose de esa manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 24/2019 de 8 de abril, cursante de fs. 477 a 479 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial N° 2 de la provincia Modesto Omiste - Villazón del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró PROBADA la demanda, en consecuencia declaró la prescripción de derecho que tenía Bruno Ordoñez Peralta, para aceptar pura y simple la herencia, por haber transcurrido más de 40 años de haberse aperturado la herencia. Asimismo, se declaró la inexistencia del derecho a aceptar la herencia de parte Bruno Ordoñez Peralta.
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Silvia Karina Ordoñez Ramirez en representación de Bruno Ordoñez Peralta, mediante memorial de fs. 489 a 491 vta., que fue resuelta por el Auto de Vista N° 185/2019 de 29 de octubre, de fs. 538 a 541 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en su parte dispositiva determinó REVOCAR TOTALMENTE, la Sentencia N° 24/2019, declarando IMPROBADA la pretensión de prescripción de aceptación de herencia, por falta de legitimación procesal activa, para pretender la acción interpuesta e IMPROBADA la acción negatoria, planteada por el actor, argumentando principalmente que:
Realizada la tradición registral de ambas partes, el derecho adquirido del demandado nace a partir del Testimonio N° 05/1949, por adjudicación pública del lote de terreno ubicado en la manzana N° 8 – D, con una superficie de 625 m2., mismo que fue registrado en Derechos Reales, bajo la Partida N° 64, Folio N° 37, Libro N° 46, en fecha 21 de mayo de 1953; y posteriormente el demandado se declaró heredero al fallecimiento de su madre Lucrecia Peralta Miranda el 12 de mayo de 2015 y el 17 de septiembre de 2015 se declaró heredero de sus abuelos Simón Peralta Aronis y Julia Miranda de Peralta
- Simón Peralta Aronis,
- Proceso: Acción negatoria y prescripción de aceptación de herencia
- Distrito: Potosí
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Silvia Karina Ordoñez Ramirez en
- La tradición del actor tiene como origen la Escritura Pública N° 286/1980, donde la Alcaldía
- Ambos sujetos procesales no tienen ninguna relación de parentesco y el demandante no tiene derecho
- Concluyendo respecto a la prescripción de la aceptación de herencia que el actor no tiene
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- Expresó que si bien la decisión de un caso puede comenzar con la revisión de
- herederos no está registrada en Derechos Reales, es decir no tiene publicidad de ese supuesto
- Cuando el Tribunal de alzada estableció que no podría plantear la prescripción extintiva de la
- Bajo ese derecho propietario la Federación de Beneméritos del Chaco – Villazón a través de
- Señaló que el demandado y el cómo demandante no están en las mismas condiciones como
- Respuesta del demandado Bruno Ordoñez Miranda, al recurso de casación planteado de fs
- Señaló que el recurso de casación no es una tercera instancia, sino es un tribunal
- III.1. De la acción negatoria
- III.2. De la Valoración de la Prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- III.3. De la nulidad de obrados y nulidad de oficio
- El Estado, mediante sus operadores de justicia, garantiza el derecho de todos los ciudadanos a
- Este Tribunal Supremo de Justicia ha asumido una postura consecuente con la filosofía constitucional reprimiendo
- Bajo esa consideración, estableció para las nulidades establecidas de oficio un parámetro lógico - jurídico
- Por otra parte, el art
- En estos casos, cuando en una acción negatoria concluyen que ambas partes se encuentran en
- Siendo que ese aspecto no fue tomado en cuenta por el Ad quem, correspondería a
- Sin embargo, en este caso en específico de antecedentes se puede evidenciar que en primera
- Como se mencionó en este proceso el A quo y el Ad quem, no advirtieron
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- Finalmente, es importante señalar que el juez de primera instancia debe aplicar un razonamiento que
- Siendo evidente la nulidad a disponerse no corresponde pronunciarse sobre los restantes puntos de agravio
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad para ambas instancias por ser error excusable
- En aplicación del art
- Regístrese comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
