Auto Supremo AS/0231/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2020

Fecha: 19-Mar-2020

Como se mencionó en este proceso el A quo y el Ad quem, no advirtieron

Como se mencionó en este proceso el A quo y el Ad quem, no advirtieron esos defectos en la sustanciación del proceso y permitieron que el trámite continúe con vicios en el cumplimiento de normas de orden público y de cumplimiento obligatorio, por tal motivo en aplicación a lo determinado por el art. 106.I del Código Procesal Civil, que hace mención a que el Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; en ese entendido corresponde a éste Tribunal anular obrados hasta fs. 365 inclusive (señalamiento de día y hora de Audiencia Preliminar), sugiriendo que en adelante el proceso se desarrolle tomando en cuenta que:
1. Se debe determinar con exactitud el registro de propiedad del objeto de la litis, para lo cual el juez debe ordenar a las instancias pertinentes se otorgue esa información, debido a que entre otras pruebas, se evidencia que existen certificaciones y actos en Derechos Reales, que carecen de precisión, por ejemplo a fs. 60 cursa certificación emitida por Derechos Reales donde establece “…revisada la Partida N° 74, Folio N° 37, Libro N° 22 de propiedad SUD CHICHAS de fecha 21 de mayo de 1953 años, por Escritura Pública N° 5 de fecha 9 de marzo de 1949…” “… se evidencia una inscripción de adjudicación de terrenos, zona 8, marcado con la letra D, con una superficie de 625 m2, en el pueblo de Villazón a favor de las señoras SUSANA PERALTA Y JULIA MIRANDA DE PERALTA, adquirido a título de compra venta de la Alcaldía Municipal de Villazón…”, a fs. 216 cursa una fotocopia de certificación emitida por Derechos Reales que establece “…se halla inscrito el derecho propietario de la FEDERACIÓN DE BENEMÉRITOS DE LA GUERRA DEL CHACO VILLAZÓN CONFORME TESTIMONIO PRESENTADO N° 286/80 DE FECHA 4 DE JUNIO DE 1980 Y NO ASÍ DEL TESTIMONIO N° 528/2006, PUESTO QUE ESTE NÚMERO DE TESTIMONIO NO CORRESPONDE A LA PARTIDA. Asimismo, presenta MUTACIÓN de 500 m2., bajo la Partida N° 688, del 2006”. De fs. 45 a 47 cursa Escritura Pública N° 528/2006, derecho propietario a favor de Willy Burgoa Rosas, registrado en Derechos Reales bajo la Partida Nº 688, Folio Nº 288 vta., Libro Nº 46, de 5 de diciembre de 2006; de fs. 238 a 240, cursa la Escritura Pública N° 5/1949 de derecho propietario a favor de los esposos Simón Peralta y Julia Peralta, registrado en Derechos Reales bajo la Partida Nº 64, Folio Nº 37, Libro Nº 46, de 21 de mayo de 1953, señala con reposición de sello registral en 2do traslado previo cotejo con el registro de referencia, Villazón 26 de enero de 2016