Como se mencionó en este proceso el A quo y el Ad quem, no advirtieron
Como se mencionó en este proceso el A quo y el Ad quem, no advirtieron esos defectos en la sustanciación del proceso y permitieron que el trámite continúe con vicios en el cumplimiento de normas de orden público y de cumplimiento obligatorio, por tal motivo en aplicación a lo determinado por el art. 106.I del Código Procesal Civil, que hace mención a que el Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; en ese entendido corresponde a éste Tribunal anular obrados hasta fs. 365 inclusive (señalamiento de día y hora de Audiencia Preliminar), sugiriendo que en adelante el proceso se desarrolle tomando en cuenta que:
1. Se debe determinar con exactitud el registro de propiedad del objeto de la litis, para lo cual el juez debe ordenar a las instancias pertinentes se otorgue esa información, debido a que entre otras pruebas, se evidencia que existen certificaciones y actos en Derechos Reales, que carecen de precisión, por ejemplo a fs. 60 cursa certificación emitida por Derechos Reales donde establece “…revisada la Partida N° 74, Folio N° 37, Libro N° 22 de propiedad SUD CHICHAS de fecha 21 de mayo de 1953 años, por Escritura Pública N° 5 de fecha 9 de marzo de 1949…” “… se evidencia una inscripción de adjudicación de terrenos, zona 8, marcado con la letra D, con una superficie de 625 m2, en el pueblo de Villazón a favor de las señoras SUSANA PERALTA Y JULIA MIRANDA DE PERALTA, adquirido a título de compra venta de la Alcaldía Municipal de Villazón…”, a fs. 216 cursa una fotocopia de certificación emitida por Derechos Reales que establece “…se halla inscrito el derecho propietario de la FEDERACIÓN DE BENEMÉRITOS DE LA GUERRA DEL CHACO VILLAZÓN CONFORME TESTIMONIO PRESENTADO N° 286/80 DE FECHA 4 DE JUNIO DE 1980 Y NO ASÍ DEL TESTIMONIO N° 528/2006, PUESTO QUE ESTE NÚMERO DE TESTIMONIO NO CORRESPONDE A LA PARTIDA. Asimismo, presenta MUTACIÓN de 500 m2., bajo la Partida N° 688, del 2006”. De fs. 45 a 47 cursa Escritura Pública N° 528/2006, derecho propietario a favor de Willy Burgoa Rosas, registrado en Derechos Reales bajo la Partida Nº 688, Folio Nº 288 vta., Libro Nº 46, de 5 de diciembre de 2006; de fs. 238 a 240, cursa la Escritura Pública N° 5/1949 de derecho propietario a favor de los esposos Simón Peralta y Julia Peralta, registrado en Derechos Reales bajo la Partida Nº 64, Folio Nº 37, Libro Nº 46, de 21 de mayo de 1953, señala con reposición de sello registral en 2do traslado previo cotejo con el registro de referencia, Villazón 26 de enero de 2016
1. Se debe determinar con exactitud el registro de propiedad del objeto de la litis, para lo cual el juez debe ordenar a las instancias pertinentes se otorgue esa información, debido a que entre otras pruebas, se evidencia que existen certificaciones y actos en Derechos Reales, que carecen de precisión, por ejemplo a fs. 60 cursa certificación emitida por Derechos Reales donde establece “…revisada la Partida N° 74, Folio N° 37, Libro N° 22 de propiedad SUD CHICHAS de fecha 21 de mayo de 1953 años, por Escritura Pública N° 5 de fecha 9 de marzo de 1949…” “… se evidencia una inscripción de adjudicación de terrenos, zona 8, marcado con la letra D, con una superficie de 625 m2, en el pueblo de Villazón a favor de las señoras SUSANA PERALTA Y JULIA MIRANDA DE PERALTA, adquirido a título de compra venta de la Alcaldía Municipal de Villazón…”, a fs. 216 cursa una fotocopia de certificación emitida por Derechos Reales que establece “…se halla inscrito el derecho propietario de la FEDERACIÓN DE BENEMÉRITOS DE LA GUERRA DEL CHACO VILLAZÓN CONFORME TESTIMONIO PRESENTADO N° 286/80 DE FECHA 4 DE JUNIO DE 1980 Y NO ASÍ DEL TESTIMONIO N° 528/2006, PUESTO QUE ESTE NÚMERO DE TESTIMONIO NO CORRESPONDE A LA PARTIDA. Asimismo, presenta MUTACIÓN de 500 m2., bajo la Partida N° 688, del 2006”. De fs. 45 a 47 cursa Escritura Pública N° 528/2006, derecho propietario a favor de Willy Burgoa Rosas, registrado en Derechos Reales bajo la Partida Nº 688, Folio Nº 288 vta., Libro Nº 46, de 5 de diciembre de 2006; de fs. 238 a 240, cursa la Escritura Pública N° 5/1949 de derecho propietario a favor de los esposos Simón Peralta y Julia Peralta, registrado en Derechos Reales bajo la Partida Nº 64, Folio Nº 37, Libro Nº 46, de 21 de mayo de 1953, señala con reposición de sello registral en 2do traslado previo cotejo con el registro de referencia, Villazón 26 de enero de 2016
- Simón Peralta Aronis,
- Proceso: Acción negatoria y prescripción de aceptación de herencia
- Distrito: Potosí
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Silvia Karina Ordoñez Ramirez en
- La tradición del actor tiene como origen la Escritura Pública N° 286/1980, donde la Alcaldía
- Ambos sujetos procesales no tienen ninguna relación de parentesco y el demandante no tiene derecho
- Concluyendo respecto a la prescripción de la aceptación de herencia que el actor no tiene
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- Expresó que si bien la decisión de un caso puede comenzar con la revisión de
- herederos no está registrada en Derechos Reales, es decir no tiene publicidad de ese supuesto
- Cuando el Tribunal de alzada estableció que no podría plantear la prescripción extintiva de la
- Bajo ese derecho propietario la Federación de Beneméritos del Chaco – Villazón a través de
- Señaló que el demandado y el cómo demandante no están en las mismas condiciones como
- Respuesta del demandado Bruno Ordoñez Miranda, al recurso de casación planteado de fs
- Señaló que el recurso de casación no es una tercera instancia, sino es un tribunal
- III.1. De la acción negatoria
- III.2. De la Valoración de la Prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- III.3. De la nulidad de obrados y nulidad de oficio
- El Estado, mediante sus operadores de justicia, garantiza el derecho de todos los ciudadanos a
- Este Tribunal Supremo de Justicia ha asumido una postura consecuente con la filosofía constitucional reprimiendo
- Bajo esa consideración, estableció para las nulidades establecidas de oficio un parámetro lógico - jurídico
- Por otra parte, el art
- En estos casos, cuando en una acción negatoria concluyen que ambas partes se encuentran en
- Siendo que ese aspecto no fue tomado en cuenta por el Ad quem, correspondería a
- Sin embargo, en este caso en específico de antecedentes se puede evidenciar que en primera
- Como se mencionó en este proceso el A quo y el Ad quem, no advirtieron
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- Finalmente, es importante señalar que el juez de primera instancia debe aplicar un razonamiento que
- Siendo evidente la nulidad a disponerse no corresponde pronunciarse sobre los restantes puntos de agravio
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad para ambas instancias por ser error excusable
- En aplicación del art
- Regístrese comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
