Concluyendo respecto a la prescripción de la aceptación de herencia que el actor no tiene
Concluyendo respecto a la prescripción de la aceptación de herencia que el actor no tiene legitimidad procesal activa para interponer la acción enunciada y proclamar ese supuesto derecho de sucesión que no lo tiene
- Simón Peralta Aronis,
- Proceso: Acción negatoria y prescripción de aceptación de herencia
- Distrito: Potosí
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Silvia Karina Ordoñez Ramirez en
- La tradición del actor tiene como origen la Escritura Pública N° 286/1980, donde la Alcaldía
- Ambos sujetos procesales no tienen ninguna relación de parentesco y el demandante no tiene derecho
- Concluyendo respecto a la prescripción de la aceptación de herencia que el actor no tiene
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- Expresó que si bien la decisión de un caso puede comenzar con la revisión de
- herederos no está registrada en Derechos Reales, es decir no tiene publicidad de ese supuesto
- Cuando el Tribunal de alzada estableció que no podría plantear la prescripción extintiva de la
- Bajo ese derecho propietario la Federación de Beneméritos del Chaco – Villazón a través de
- Señaló que el demandado y el cómo demandante no están en las mismas condiciones como
- Respuesta del demandado Bruno Ordoñez Miranda, al recurso de casación planteado de fs
- Señaló que el recurso de casación no es una tercera instancia, sino es un tribunal
- III.1. De la acción negatoria
- III.2. De la Valoración de la Prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- III.3. De la nulidad de obrados y nulidad de oficio
- El Estado, mediante sus operadores de justicia, garantiza el derecho de todos los ciudadanos a
- Este Tribunal Supremo de Justicia ha asumido una postura consecuente con la filosofía constitucional reprimiendo
- Bajo esa consideración, estableció para las nulidades establecidas de oficio un parámetro lógico - jurídico
- Por otra parte, el art
- En estos casos, cuando en una acción negatoria concluyen que ambas partes se encuentran en
- Siendo que ese aspecto no fue tomado en cuenta por el Ad quem, correspondería a
- Sin embargo, en este caso en específico de antecedentes se puede evidenciar que en primera
- Como se mencionó en este proceso el A quo y el Ad quem, no advirtieron
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- Finalmente, es importante señalar que el juez de primera instancia debe aplicar un razonamiento que
- Siendo evidente la nulidad a disponerse no corresponde pronunciarse sobre los restantes puntos de agravio
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad para ambas instancias por ser error excusable
- En aplicación del art
- Regístrese comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
