2) Aludiendo al Auto Supremo 0197/2013-RRC de 25 de julio como precedente contradictorio, señala la
2) Aludiendo al Auto Supremo 0197/2013-RRC de 25 de julio como precedente contradictorio, señala la prohibición del Tribunal de Alzada de revalorizar la prueba, siendo contrario al debido proceso que dicho Tribunal en conocimiento de la apelación restringida, condene a quien fue absuelto en juicio oral o agrave su situación, como consecuencia de una nueva fijación de los hechos y/o reconsideraciones de prueba; al respecto, indica que el Auto de Vista impugnado vulneró los derechos y garantías constitucionales de los acusados, al revalorizar erróneamente la prueba e imponer una pena de 30 años, inobservando las reglas de la sana crítica, en vulneración de los arts. 173 y 413 del CPP, al no poder señalarse que el recurrente haya quitado la vida a la víctima, ya que para ello el Ministerio Público debió establecer quién fue el autor o autores; añadiendo que, el Auto de Vista recurrido no señala si existe prueba para identificar exactamente el delito que hubiere cometido, vulnerando los principios de igualdad, seguridad jurídica, tutela judicial y debido proceso, al haberse valorado prueba y alterado actos que corresponden al juicio oral, estableciendo con este precedente defecto absoluto en el Auto de Vista recurrido
- Por memoriales presentados el 25 de noviembre de 2019 y 6 de enero de 2020,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Claudina Yanarico Quispe y Roberto Callisaya Mamani (fs
- Por diligencias de 20 de noviembre de 2019 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Señalan habérseles efectuado una mala calificación de responsabilidad penal, sin establecerse en Sentencia el
- 3) Refieren que el Tribunal de apelación vulneró la imparcialidad y la igualdad, contenidas en
- 4) Bajo el título de valoración defectuosa de la prueba conforme al art
- 6) Reclaman la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, invocando al respecto el
- 1) Invocando el Auto Supremo 082/2012 de 19 de abril, el recurrente refiere que si
- 2) Aludiendo al Auto Supremo 0197/2013-RRC de 25 de julio como precedente contradictorio, señala la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, en función
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que las partes recurrentes, fueron notificadas con el
- Sin embargo, sobre el motivo planteado y bajo los criterios de flexibilidad, se advierte que
- En el segundo motivo, los recurrentes reclaman la mala calificación de la responsabilidad penal que
- Argumentación que denota, que en el presente motivo se cumplió con la carga argumentativa suficiente
- El tercer motivo planteado por los recurrentes, circunscribiéndose a la compulsa de las pruebas, expresa:
- Respecto al cuarto motivo, los recurrentes refiriendo una valoración defectuosa de la prueba conforme al
- Los recurrentes en el quinto motivo, acusan que la Sentencia se basó en hechos inexistentes
- Acusando la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, los recurrentes reclaman en el
- Finalmente, debe aclararse que en relación a la omisión en la que habría incurrido el
- Como un primer motivo, el recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado, al agravar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
