Auto Supremo AS/0233/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0233/2020-RA

Fecha: 04-Mar-2020

2) Aludiendo al Auto Supremo 0197/2013-RRC de 25 de julio como precedente contradictorio, señala la


2) Aludiendo al Auto Supremo 0197/2013-RRC de 25 de julio como precedente contradictorio, señala la prohibición del Tribunal de Alzada de revalorizar la prueba, siendo contrario al debido proceso que dicho Tribunal en conocimiento de la apelación restringida, condene a quien fue absuelto en juicio oral o agrave su situación, como consecuencia de una nueva fijación de los hechos y/o reconsideraciones de prueba; al respecto, indica que el Auto de Vista impugnado vulneró los derechos y garantías constitucionales de los acusados, al revalorizar erróneamente la prueba e imponer una pena de 30 años, inobservando las reglas de la sana crítica, en vulneración de los arts. 173 y 413 del CPP, al no poder señalarse que el recurrente haya quitado la vida a la víctima, ya que para ello el Ministerio Público debió establecer quién fue el autor o autores; añadiendo que, el Auto de Vista recurrido no señala si existe prueba para identificar exactamente el delito que hubiere cometido, vulnerando los principios de igualdad, seguridad jurídica, tutela judicial y debido proceso, al haberse valorado prueba y alterado actos que corresponden al juicio oral, estableciendo con este precedente defecto absoluto en el Auto de Vista recurrido