Sin embargo, sobre el motivo planteado y bajo los criterios de flexibilidad, se advierte que
IV.1. Del recurso de casación de Claudina Yanarico Quispe y Roberto Callisaya Mamani
En el primer motivo, los recurrentes denunciando la vulneración de su derecho al debido proceso y defensa, invocan el Auto Supremo 276 de 5 de octubre de 2007, ratificado por el Auto Supremo 647/2017-RA de 28 de agosto, para posteriormente a transcribir parte del precedente citado, limitarse a referir que, el Tribunal de alzada no cumplió con sus labores imponiéndoles una pena de 30 años, pese a existir como vicio en la Sentencia el no haberse acreditado el elemento doloso en su contra, al haber sido la comunidad quien actuó en los hechos y no solo ellos; no advirtiendo de forma precisa, cuál la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y el precedente invocado, ni las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, como tampoco, la normativa que debió ser aplicada, así como la solución pretendida; no siendo suficiente, al respecto y conforme se estableció en el punto III del presente Auto Supremo, la simple invocación o transcripción del precedente y la fundamentación subjetiva de los recurrentes, respecto a cómo creen que debió ser resuelta la alegación.
Sin embargo, sobre el motivo planteado y bajo los criterios de flexibilidad, se advierte que los recurrentes, haciendo mención a los antecedentes de hecho que motivaron el recurso, reclaman la vulneración de sus derechos constitucionales del debido proceso y defensa, ya que pese a la existencia de vicios en la Sentencia al no acreditarse el elemento doloso en su contra, el Tribunal de alzada les impuso una pena de 30 años, como resultado dañoso del defecto; en consecuencia, se observa el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria
- Por memoriales presentados el 25 de noviembre de 2019 y 6 de enero de 2020,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Claudina Yanarico Quispe y Roberto Callisaya Mamani (fs
- Por diligencias de 20 de noviembre de 2019 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Señalan habérseles efectuado una mala calificación de responsabilidad penal, sin establecerse en Sentencia el
- 3) Refieren que el Tribunal de apelación vulneró la imparcialidad y la igualdad, contenidas en
- 4) Bajo el título de valoración defectuosa de la prueba conforme al art
- 6) Reclaman la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, invocando al respecto el
- 1) Invocando el Auto Supremo 082/2012 de 19 de abril, el recurrente refiere que si
- 2) Aludiendo al Auto Supremo 0197/2013-RRC de 25 de julio como precedente contradictorio, señala la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, en función
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que las partes recurrentes, fueron notificadas con el
- Sin embargo, sobre el motivo planteado y bajo los criterios de flexibilidad, se advierte que
- En el segundo motivo, los recurrentes reclaman la mala calificación de la responsabilidad penal que
- Argumentación que denota, que en el presente motivo se cumplió con la carga argumentativa suficiente
- El tercer motivo planteado por los recurrentes, circunscribiéndose a la compulsa de las pruebas, expresa:
- Respecto al cuarto motivo, los recurrentes refiriendo una valoración defectuosa de la prueba conforme al
- Los recurrentes en el quinto motivo, acusan que la Sentencia se basó en hechos inexistentes
- Acusando la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, los recurrentes reclaman en el
- Finalmente, debe aclararse que en relación a la omisión en la que habría incurrido el
- Como un primer motivo, el recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado, al agravar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
