Auto Supremo AS/0233/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0233/2020-RA

Fecha: 04-Mar-2020

Sin embargo, sobre el motivo planteado y bajo los criterios de flexibilidad, se advierte que


IV.1. Del recurso de casación de Claudina Yanarico Quispe y Roberto Callisaya Mamani

En el primer motivo, los recurrentes denunciando la vulneración de su derecho al debido proceso y defensa, invocan el Auto Supremo 276 de 5 de octubre de 2007, ratificado por el Auto Supremo 647/2017-RA de 28 de agosto, para posteriormente a transcribir parte del precedente citado, limitarse a referir que, el Tribunal de alzada no cumplió con sus labores imponiéndoles una pena de 30 años, pese a existir como vicio en la Sentencia el no haberse acreditado el elemento doloso en su contra, al haber sido la comunidad quien actuó en los hechos y no solo ellos; no advirtiendo de forma precisa, cuál la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y el precedente invocado, ni las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, como tampoco, la normativa que debió ser aplicada, así como la solución pretendida; no siendo suficiente, al respecto y conforme se estableció en el punto III del presente Auto Supremo, la simple invocación o transcripción del precedente y la fundamentación subjetiva de los recurrentes, respecto a cómo creen que debió ser resuelta la alegación.

Sin embargo, sobre el motivo planteado y bajo los criterios de flexibilidad, se advierte que los recurrentes, haciendo mención a los antecedentes de hecho que motivaron el recurso, reclaman la vulneración de sus derechos constitucionales del debido proceso y defensa, ya que pese a la existencia de vicios en la Sentencia al no acreditarse el elemento doloso en su contra, el Tribunal de alzada les impuso una pena de 30 años, como resultado dañoso del defecto; en consecuencia, se observa el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria