Auto Supremo AS/0233/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0233/2020-RA

Fecha: 04-Mar-2020

Los recurrentes en el quinto motivo, acusan que la Sentencia se basó en hechos inexistentes


Los recurrentes en el quinto motivo, acusan que la Sentencia se basó en hechos inexistentes conforme al art. 370 inc. 6) del CPP, sin tomar en cuenta su reclamo sobre la inadecuada subsunción de su conducta al art. 292 bis del CP, en inobservancia de los arts. 13, 14 y 20 del CP, así como omisión en su fundamentación, invocando la Sentencia Constitucional 905/06-R de 18 de septiembre y los Autos Supremos 59 de 27 de enero de 2006, 54 de 26 de febrero de 2002 y 426 de 16 de agosto de 2001. Agregando que mediante un informe policial parcializado se busca involucrarlos como autores de la desaparición de persona, y a través de conjeturas se emitió una “Sentencia en la segunda instancia” (sic), sin demostrar la autoría y una exposición razonada de motivos, invocando al efecto los Autos Supremos 223/2017 de 28 de mayo, 037/2013-RR de 14 de febrero, 237/2017 de 07 de marzo y 111 de 31 de enero de 2007. Agregando que, en el desarrollo del juicio se vulneró el derecho a la presunción de inocencia conforme al art. 6 del CPP, y que por Sentencia Nro. S-11/2017 de 25 de abril de 2017 se “declara probado que fueron condenados” (sic) a 30 años de prisión, sin sustento en base a los hechos probados para dicha condena y responsabilidad como instigadores o autores del delito de Asesinato. En consecuencia, respecto al quinto motivo, resulta inviable su análisis de fondo, toda vez que los recurrentes se circunscriben a acusar informes policiales y contenidos de la Sentencia, invocando precedentes contradictorios respecto a esta última; refiriendo adicionalmente otra Sentencia, que no corresponde al caso, y señalando Autos Supremos como precedentes contradictorios de una “Sentencia en la segunda instancia”, sin establecer de manera clara y precisa la contradicción existente entre la resolución impugnada y los precedentes invocados; sin que las sentencias constitucionales constituyan precedentes a los fines del recurso de casación, como ha sido sostenido de manera reiterada por este Tribunal