Los recurrentes en el quinto motivo, acusan que la Sentencia se basó en hechos inexistentes
Los recurrentes en el quinto motivo, acusan que la Sentencia se basó en hechos inexistentes conforme al art. 370 inc. 6) del CPP, sin tomar en cuenta su reclamo sobre la inadecuada subsunción de su conducta al art. 292 bis del CP, en inobservancia de los arts. 13, 14 y 20 del CP, así como omisión en su fundamentación, invocando la Sentencia Constitucional 905/06-R de 18 de septiembre y los Autos Supremos 59 de 27 de enero de 2006, 54 de 26 de febrero de 2002 y 426 de 16 de agosto de 2001. Agregando que mediante un informe policial parcializado se busca involucrarlos como autores de la desaparición de persona, y a través de conjeturas se emitió una “Sentencia en la segunda instancia” (sic), sin demostrar la autoría y una exposición razonada de motivos, invocando al efecto los Autos Supremos 223/2017 de 28 de mayo, 037/2013-RR de 14 de febrero, 237/2017 de 07 de marzo y 111 de 31 de enero de 2007. Agregando que, en el desarrollo del juicio se vulneró el derecho a la presunción de inocencia conforme al art. 6 del CPP, y que por Sentencia Nro. S-11/2017 de 25 de abril de 2017 se “declara probado que fueron condenados” (sic) a 30 años de prisión, sin sustento en base a los hechos probados para dicha condena y responsabilidad como instigadores o autores del delito de Asesinato. En consecuencia, respecto al quinto motivo, resulta inviable su análisis de fondo, toda vez que los recurrentes se circunscriben a acusar informes policiales y contenidos de la Sentencia, invocando precedentes contradictorios respecto a esta última; refiriendo adicionalmente otra Sentencia, que no corresponde al caso, y señalando Autos Supremos como precedentes contradictorios de una “Sentencia en la segunda instancia”, sin establecer de manera clara y precisa la contradicción existente entre la resolución impugnada y los precedentes invocados; sin que las sentencias constitucionales constituyan precedentes a los fines del recurso de casación, como ha sido sostenido de manera reiterada por este Tribunal
- Por memoriales presentados el 25 de noviembre de 2019 y 6 de enero de 2020,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Claudina Yanarico Quispe y Roberto Callisaya Mamani (fs
- Por diligencias de 20 de noviembre de 2019 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Señalan habérseles efectuado una mala calificación de responsabilidad penal, sin establecerse en Sentencia el
- 3) Refieren que el Tribunal de apelación vulneró la imparcialidad y la igualdad, contenidas en
- 4) Bajo el título de valoración defectuosa de la prueba conforme al art
- 6) Reclaman la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, invocando al respecto el
- 1) Invocando el Auto Supremo 082/2012 de 19 de abril, el recurrente refiere que si
- 2) Aludiendo al Auto Supremo 0197/2013-RRC de 25 de julio como precedente contradictorio, señala la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, en función
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que las partes recurrentes, fueron notificadas con el
- Sin embargo, sobre el motivo planteado y bajo los criterios de flexibilidad, se advierte que
- En el segundo motivo, los recurrentes reclaman la mala calificación de la responsabilidad penal que
- Argumentación que denota, que en el presente motivo se cumplió con la carga argumentativa suficiente
- El tercer motivo planteado por los recurrentes, circunscribiéndose a la compulsa de las pruebas, expresa:
- Respecto al cuarto motivo, los recurrentes refiriendo una valoración defectuosa de la prueba conforme al
- Los recurrentes en el quinto motivo, acusan que la Sentencia se basó en hechos inexistentes
- Acusando la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, los recurrentes reclaman en el
- Finalmente, debe aclararse que en relación a la omisión en la que habría incurrido el
- Como un primer motivo, el recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado, al agravar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
