Auto Supremo AS/0233/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0233/2020-RA

Fecha: 04-Mar-2020

Acusando la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, los recurrentes reclaman en el


Acusando la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, los recurrentes reclaman en el sexto motivo, la vulneración de sus derechos al debido proceso previsto en los arts. 115.II y 117.I de la CPE y a la seguridad jurídica, toda vez que en dicha resolución, no se explica de manera jurídica, lógica y coherente, la imposición de 30 años de presidio, que no resulta aplicable, ya que en el tipo penal de Asesinato en relación al art. 20 del CP, no se imposibilita dar aplicación a las atenuantes previstas en el art. 39.1) del CP, a diferencia de otros delitos; refiriendo como precedente contradictorio el Auto Supremo 326/2012 de 12 de noviembre, que establece, conforme afirman los recurrentes, que uno de los elementos esenciales del debido proceso se constituye en la fundamentación de las resoluciones; y con relación a la determinación del quantum de la pena a imponerse al autor, deberá considerarse por el Tribunal de Apelación, atenuantes y agravantes, en función a la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad del hecho, así como las circunstancias y móviles que le impulsaron para la comisión del delito, conforme a los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, señalando las razones para asumir su determinación y cuya omisión se constituye en un defecto absoluto en sujeción a los arts. 370.1) y 169.3) del CPP; correspondiendo de tal forma, al haberse precisado la posible contradicción con el precedente invocado, la normativa inobservada y su consiguiente aplicación, así como el cumplimiento cabal del art. 417 del CPP, la admisibilidad del presente motivo