Finalmente, debe aclararse que en relación a la omisión en la que habría incurrido el
Finalmente, debe aclararse que en relación a la omisión en la que habría incurrido el Tribunal de alzada al no pronunciarse respecto a la aplicación de atenuantes que se habría reclamado en apelación, los recurrentes no dieron cumplimiento con la carga procesal de invocar precedentes contradictorios al respecto, e indicar en términos claros y precisos cuál la contradicción con el Auto de Vista impugnado, no es menos evidente que en el ámbito de la denuncia alegaron la vulneración de derechos y garantías constitucionales por lo que corresponde la consideración de fondo de la problemática planteada
- Por memoriales presentados el 25 de noviembre de 2019 y 6 de enero de 2020,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Claudina Yanarico Quispe y Roberto Callisaya Mamani (fs
- Por diligencias de 20 de noviembre de 2019 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Señalan habérseles efectuado una mala calificación de responsabilidad penal, sin establecerse en Sentencia el
- 3) Refieren que el Tribunal de apelación vulneró la imparcialidad y la igualdad, contenidas en
- 4) Bajo el título de valoración defectuosa de la prueba conforme al art
- 6) Reclaman la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, invocando al respecto el
- 1) Invocando el Auto Supremo 082/2012 de 19 de abril, el recurrente refiere que si
- 2) Aludiendo al Auto Supremo 0197/2013-RRC de 25 de julio como precedente contradictorio, señala la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, en función
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que las partes recurrentes, fueron notificadas con el
- Sin embargo, sobre el motivo planteado y bajo los criterios de flexibilidad, se advierte que
- En el segundo motivo, los recurrentes reclaman la mala calificación de la responsabilidad penal que
- Argumentación que denota, que en el presente motivo se cumplió con la carga argumentativa suficiente
- El tercer motivo planteado por los recurrentes, circunscribiéndose a la compulsa de las pruebas, expresa:
- Respecto al cuarto motivo, los recurrentes refiriendo una valoración defectuosa de la prueba conforme al
- Los recurrentes en el quinto motivo, acusan que la Sentencia se basó en hechos inexistentes
- Acusando la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, los recurrentes reclaman en el
- Finalmente, debe aclararse que en relación a la omisión en la que habría incurrido el
- Como un primer motivo, el recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado, al agravar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
