Auto Supremo AS/0233/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0233/2020-RA

Fecha: 04-Mar-2020

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


El recurrente reclama en el segundo motivo que el Auto de Vista impugnado vulneró los derechos y garantías constitucionales de los acusados, revalorizando erróneamente la prueba, imponiendo una pena de 30 años, vulnerando los arts. 173 y 413 del CPP, sin haberse establecido por el Ministerio Público, quién fue el autor o autores del hecho, sin prueba que identifique con exactitud el delito que hubiere cometido, vulnerándose los principios de igualdad, seguridad jurídica, tutela judicial y debido proceso, al haberse valorado prueba y alterado actos que corresponden al juicio oral; refiriendo como precedente contradictorio el Auto Supremo 0197/2013-RRC de 25 de julio, que determina, conforme afirma el recurrente, la prohibición del Tribunal de Alzada de revalorizar la prueba, actuando contrariamente al debido proceso el Tribunal que en conocimiento de la apelación restringida, condene a quien fue absuelto en juicio oral o agrave su situación, como consecuencia de una nueva fijación de los hechos y/o reconsideraciones de prueba; concluyendo que con dicho precedente se advertiría defecto absoluto en el Auto de Vista recurrido. En consecuencia, ante el establecimiento preciso de la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, así como de las normas aplicadas, resulta viable el análisis de fondo de la problemática planteada.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES el recurso de casación interpuesto por Claudina Yanarico Quispe y Roberto Callisaya Mamani de fs. 4591 a 4599 vta., únicamente para el análisis de fondo del primer, segundo, tercer y sexto motivo; asi como el recurso de casación formulado por Jaime Valencia Callisaya, de fs. 4665 a 4671. En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaria de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo