Auto Supremo AS/0233/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0233/2020-RA

Fecha: 04-Mar-2020

4) Bajo el título de valoración defectuosa de la prueba conforme al art


Asimismo reclaman que, la Sala Penal se limitó a describir las pruebas de la parte querellante, sin indicar la razón de su crédito y cómo las enlazó entre sí, para sustentar los motivos de hecho y de derecho mencionados en la Sentencia; por ello denuncian la vulneración de su derecho a la individualización respecto a todos los implicados, al cambiar la condena sin verificar la legalidad de las pruebas y concurrencia de agravantes contenidas en el art. 292 bis. del CP, y sin considerar que en dicha norma se debe aplicar una sanción menos gravosa tomando en cuenta el estado psicológico, salud, social, familiar y económico del imputado, siendo que los recurrentes serían de la tercera edad.

Agregan que, debiéndose efectuar la verificación total y valoración detallada de cada prueba, el Tribunal de alzada no lo hizo, careciendo dicha resolución de requisitos, en contrario a lo establecido en el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, revalorizando la prueba e imponiéndoles 30 años de privación de libertad, siendo ancianos; dando lugar a la vulneración del derecho al debido proceso y seguridad jurídica, consagrado en el art. 16. IV de la CPE, art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

4) Bajo el título de valoración defectuosa de la prueba conforme al art. 370 num. 6) del CPP, los recurrentes refieren haber retirado su recurso de apelación restringida por el principio de economía procesal, aceptando la pena impuesta sin ser autores y pese a la valoración defectuosa de la prueba en Sentencia; concluyendo que el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto al Auto Supremo 507 de 11 de octubre, constituido, conforme indican, en la “norma vinculante” sobre la cual se presentaría el recurso de casación