Auto Supremo AS/0237/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Asimismo, la recurrente en su demanda invoca para su pretensión el Auto Supremo Nº660/2014 de

Asimismo, la recurrente en su demanda invoca para su pretensión el Auto Supremo Nº660/2014 de 06 de noviembre, corresponde aclarar los alcances y efectos del citado Auto Supremo cuyos fundamentos indican no ser exigible una sentencia de reconocimiento de unión irregular por no existir dicho procedimiento y no ser viable el mismo por sus características, empero reconoce la viabilidad del proceso de reconocimiento de efectos personales y patrimoniales de unión irregular, ahora bien, dicha unión irregular debe ser calificada en el mismo proceso, es decir, para que se aplique dicho precedente, no debe existir ningún proceso anterior que desconozca la unión. En el caso de autos el antecedente que motivo la demanda radica en la existencia de un proceso anterior concluido, cuya sentencia declaró la inexistencia de la unión regular y no estableció la existencia de unión irregular, por lo que dicha línea jurisprudencial que invoca la recurrente no resulta aplicable al caso por tratarse de supuestos diametralmente opuestos