Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0237/2020
Fecha: 20-Mar-2020
Distrito: Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
-
Partes: Giovanna Flores Molina c/ Hideki Shimada
-
Proceso: Reconocimiento de efectos personales y patrimoniales
-
Distrito: Santa Cruz
-
CONSIDERANDO I
-
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Giovanna Flores Molina
-
Del análisis de la sentencia, se verifica que lo aseverado no es evidente, el proceso
-
En cuanto a la omisión de emitir sentencia en audiencia complementaria el principio de trascendencia
-
Sobre la no valoración de las pruebas cursantes de fs
-
La apelante no demostró con medio legal de prueba la ganancialidad de los bienes muebles
-
Sobre la vulneración del debido proceso al negar nueva fecha de audiencia, la autoridad judicial
-
Resolución puesta en conocimiento de partes fue recurrida de casación por la demandante misma que
-
Del recurso de casación interpuesto por la demandante se extrae los siguientes hechos que motivaron
-
2
-
3
-
4
-
Peticionando se emita un Auto Supremo anulando el Auto de Vista, ordenándose la nulidad de
-
De la respuesta al recurso de casación fs. 424 a 425 vta
-
Sobre el trámite procesal como proceso extraordinario señala que es falso y que se llevó
-
Solicito se emita un Auto Supremo que declare infundado el recurso de casación
-
CONSIDERANDO III
-
Para el entendimiento de la improponibilidad objetiva de la pretensión, citaremos al Auto Supremo Nº
-
Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
-
Ahora bien, una vez comprobada por el juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
-
Respecto de las condiciones de fundabilidad, el Autor argentino Peyrano señala que “Presentada la demanda
-
El concepto de “ improponibilidad”, fue postulado por Morello y Berinzonce, en un trabajo llamado
-
El rechazo in limine o ab initio de la demanda por falta de fundabilidad o
-
Esta es la teoría de la improponibilidad objetiva de una pretensión
-
III.2. De la sustracción de materia
-
III.3. En relación a la revisión de las actuaciones y la nulidad de oficio
-
El art
-
Por su parte el art
-
Citando al profesor Maurino señala que: “nulidad procesal es el estado de anormalidad del acto
-
En consecuencia, el art
-
Razonamiento que ha sido reiterado en el Auto Supremo N° 884/2015–L de 02 de Octubre
-
CONSIDERANDO IV
-
La recurrente interpuso la demanda de reconocimiento de efectos personales y patrimoniales, basada en el
-
De obrados se advierte que la recurrente al interponer la demanda, adjunta como prueba de
-
En el caso de autos al fundamentar la recurrente su demanda de reconocimiento de efectos
-
El Ad quem al anular la resolución a fs
-
Asimismo, la recurrente en su demanda invoca para su pretensión el Auto Supremo Nº660/2014 de
-
Por lo que, no tiene asidero legal instaurar proceso de reconocimiento de efectos
-
Por lo que, en aplicación del art. 248 de Ley Nº 603 se emite resolución
-
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
-
Sin responsabilidad por ser excusable
-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
-
En aplicación del art
-
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú
Otros enlaces de interés: