Auto Supremo AS/0237/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Por lo que, no tiene asidero legal instaurar proceso de reconocimiento de efectos

Por lo que, no tiene asidero legal instaurar proceso de reconocimiento de efectos personales y patrimoniales, pues existe sentencia con resultado de improbada que estableció que no se demostró la unión libre, entonces al no definirse la unión como irregular en el proceso principal anterior, pretender nuevo pronunciamiento implica desconocer cosa juzgada ya existente, habiéndose recargado inútilmente la labor de los órganos jurisdiccionales, al admitirse y desarrollarse el trámite de una demanda sin materia justiciable atentando los principios de economía procesal y celeridad