Auto Supremo AS/0237/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2020

Fecha: 20-Mar-2020

En el caso de autos al fundamentar la recurrente su demanda de reconocimiento de efectos

En el caso de autos al fundamentar la recurrente su demanda de reconocimiento de efectos personales y patrimoniales estaría afirmando que su relación con el demandado es una unión irregular, sin embargo dicha pretensión no puede ser acogida, lo contrario implicaría desconocer antecedentes y efectos que emergen necesariamente del establecimiento y posterior disolución de las uniones conyugales, pues un efecto mediato es el reconocimiento de sus efectos personales y patrimoniales, no obstante en antecedentes existe una sentencia con calidad de cosa juzgada donde se estableció que no se llegó a demostrar la existencia de una unión entre los sujetos procesales, por dicho motivo se la declaró improbada, entonces, no puede pretenderse que se le otorgue o reconozca efectos personales, cuando no se demostró la existencia de una unión ya sea regular o irregular, al ser un efecto derivativo, lo contrario implica realizar un nuevo estudio del hecho para determinar si existió o no la unión, examen que resulta imposible por los motivos anotados. Por cuanto la pretensión planteada ingresa dentro de los casos de improponibilidad previstos por ley